Un agente de la Policía Nacional delante de su ordenador.

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Alicante ciudad TRIBUNALES

El enigma de las grabaciones de la Policía en ‘Brugal’: las de Alicante fueron legales y las de Orihuela no

El último juicio de la macrocausa, el del Plan Zonal de la Vega Baja, depende de que se interprete la ley como la Audiencia de Alicante o la de Elche.

15 julio, 2021 01:21
Alicante

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Hace un año y un mes, la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche archivó la causa “Brugal Orihuela” sobre la adjudicación del servicio de recogida de basuras en la capital de la Vega Baja. Y decretó la absolución de todos los acusados.

Ayer, la Audiencia provincial de Alicante dictó sentencia sobre el mismo caso en una rama paralela, “Brugal PGOU Alicante”, con sentencia condenatoria para el exalcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi (PP) y el empresario Enrique Ortiz. Y absolución, por distintas causas para el resto.

Lo primero que ha llamado la atención de ésta última sentencia es que mientras que la causa que dio origen a toda la investigación se cerró con la invalidez de las escuchas policiales, esos mismos pinchazos (los derivados de aquello), si han sido válidas para el tribunal alicantino. Y la incógnita se centra ahora en si serán válidas para la tercera causa, todavía por juzgar y de índole provincial, la de la investigación de “Brugal Plan Zonal de Residuos”.

Permiso de los intervinientes

Según dijo la Audiencia de Elche en junio de 2020 los pinchazos policiales a los imputados en Orihuela “no se efectuaron con el consentimiento de los intervinientes, sino de forma subrepticia”. Es más, el tribunal cuestionó su “autenticidad e integridad”.

Los jueces recordaron que la jurisprudencia deja claro que se ha de entregar ”el aparato de grabación utilizado con el soporte de los datos original, no manipulado, lo que no ha acontecido en el supuesto que nos ocupa. Ni se ha entregado el equipo de grabación ni el soporte original de los datos que permita descartar la manipulación de los archivos”.

Competencia territorial

Nada de eso dice la sentencia de ayer. Las juezas de Alicante Montserrat Navarro, María Cristina Costa y Margarita Esquiva, han decretado la validez de las escuchas por competencia territorial. Aún procediendo de unas primeras escuchas realizadas en Orihuela, afirman que “hemos de insistir en que la simple vulneración de normas de competencia territorial no genera, por sí sola, el menoscabo del derecho al juez predeterminado por la ley”.

Aseguran que mientras se investigaba la relación de los empresarios Enrique Ortiz y Ángel Fenoll respecto al plan zonal, se pidió la intervención del teléfono de Ortiz, “por hechos distintos a la intervención solicitada al juzgado de instrucción n.º 6 de Alicante (una causa anterior archivada, el 'caso Plan Rabasa'). “Y es, cuando se descubren hechos nuevos, relativos al PGOU de Alicante y también es verdad del Plan Rabasa, pero no por ello podemos concluir que la policía buscó de propósito esa intervención para investigar en Orihuela lo sobreseído en Alicante, pues esos datos o hechos nuevos no se conocían cuando se solicitó la intervención”.

Sobre ese conflicto territorial entre jueces, la sentencia también señala que “es cierto, que unos hechos ocurridos en el partido judicial de Alicante se investigaran en Orihuela, pero también es lo cierto que Orihuela terminó inhibiéndose con el informe favorable del Ministerio Fiscal, a Alicante”.

Además, dan un espaldarazo a la actuación policial al afirmar que “la conducta policial, por el contrario, es ajustada a derecho cuando no oculta al segundo juez las actuaciones del primero, exponiéndole con honestidad, claridad y precisión las razones que entiende que concurren para iniciar otra investigación independiente de aquella”.

Integridad de las grabaciones

Muy al contrario de lo decretado en Elche, la Audiencia de Alicante asegura que la “integridad de las grabaciones; el control efectivo judicial del contenido de la intervención, se puede efectuar, y así se hace de ordinario, bien a través de los propios informes policiales en los que se va dando cuenta de los datos relevantes de la investigación, complementados con las transcripciones más relevantes, con independencia de que, además se envíen las cintas íntegras”.

También señala que “no existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial”.

Escuchas prospectivas

Durante el juicio de Alicante las defensas argumentaron que los pinchazos policiales a los teléfonos de los acusados y las escuchas entresacadas fueron "prospectivas", es decir, buscando el delito en "encuentros casuales". No para verificar, como dice la ley, la existencia de un delito del que se tuviesen pruebas previas.

Y las magistradas admiten que según la legislación “han de excluirse las investigaciones meramente prospectivas, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva.

No obstante, añaden: “Lo relevante aquí y ahora, es analizar como se ha dicho anteriormente el juicio ex ante que tuvo que hacer la magistrada de instrucción para dictar el auto de 12 de abril de 2008, con los datos que se le dieron en ese momento [...] tenía en su poder, todo lo necesario para intervenir las comunicaciones [...] No tenía motivos para cuestionar nada de lo que se le había entregado por Fiscalía, la transcripción de las grabaciones y los Dvds entregados eran indicios relevantes de que se estaban cometiendo delitos”.

La urgencia de la intervención telefónica, teniendo en cuenta los datos suministrados a la magistrada, no daba margen a más averiguaciones. Considera esta sala que se cumplieron los principios de proporcionalidad y especialidad requeridos en el momento de adoptar la decisión de la restricción de derechos por lo que no se acuerda la nulidad solicitada”, sostienen.

A lo que añaden: “La grabación entre particulares estaba permitida y de las grabaciones se podía intuir que se estaban cometiendo delitos de cohecho, trafico de influencias y prevaricación”.

“Constituye doctrina reiterada del TS que en el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada”, concluye la sentencia dando validez a las grabaciones como prueba.