El 3 de julio de 2008, hace poco más de 13 años, en plena tramitación del Plan General (PGOU) de Alicante, la Policía grabó una conversación entre la entonces concejal de Urbanismo -y dos meses después alcaldesa de Alicante-, Sonia Castedo (PP), y el empresario Enrique Ortiz, respecto a un sobre con unos supuestos planos que había entregado ésta al constructor.
En el pinchazo telefónico, no invalidado por la Audiencia Provincial que ayer dictó sentencia, se podía escuchar como el empresario le decía: "Eres la tía más lista que he conocido en la vida". Y ante la sorpresa de ésta, él se explicaba: "Porque me has dado un TBO del Coyote [...] Eres la hostia, eres la tía más grande que he conocido en la vida [...] pero ese es antiguo, es el mismo que tengo yo".
Esta es una de las grabaciones que las acusaciones han utilizado durante el juicio para implicar a ambos en un supuesto delito de revelación de secretos. El contenido de ese sobre no se conoce. Mientras la Policía creía que eran planos del urbanismo alicantino, las defensas hablaban de otros planos. Al final no ha quedado probado por varias razones.
En la sentencia, las jueces aseguran que estas conversaciones en las que implícitamente podrían estar hablando de planos del urbanismo alicantino, algunos como las futuras zonas protegidas, no dejan "de ser una mera sospecha, no hay elemento de prueba alguno". Y tampoco que "dicha información fuera secreta". Porque el contenido del sobre no se ha encontrado.
La versión de Castedo
Es más, concretamente se refieren a una conversación previa de 2 de junio de 2008 en la que Castedo le dice a Ortiz: “tengo eso”. Y que en su declaración la exalcaldesa aclaró que “eso” se refería a que le había entregado "la plataforma logística", una "actuación de la Generalitat, que no tiene nada que ver con el Plan General".
Para las jueces, "cuando Ortiz riendo le dice eres una crak, viene a decir que lo que le ha dado, no tiene ninguna relevancia para él. Era, según sus propias palabras un TBO del Coyote. No hay pruebas de que lo que se entregó era algo distinto a lo
declarado por la acusada".
Agente público
Más allá del hecho concreto de la entrega del sobre, las jueces inciden en que no hubo tal revelación de secretos porque "después de la exposición pública Ortiz manifestó 'estoy viendo el plan y me destroza".
Para las magistradas "si dice eso después de ver el plan, es porque no tenía esa información antes, por lo tanto, no puede sostenerse que hay un delito de revelación de información privilegiada, ni tráfico de influencias, pues si el plan le destroza, es que no ha tenido beneficio ni información relevante y/o reservada sobre el PGOU".
Y es que la supuesta revelación de secretos no ha tenido mucho peso a la hora de dictar sentencia. Sobre todo, como ya avanzó este diario, por cuanto la Audiencia ha asumido la tesis de la defensa: la LUV (Ley de Urbanismo Valenciana) otorga al adjudicatario de un sector una condición muy específica, la de "agente público". Por lo que cualquier información urbanística podría estar a su disposición.
Las magistradas recuerdan que la LUV dice que "todos los planes y programas aprobados, en tramitación o pendientes de aprobación, con sus normas y catálogos, serán públicos y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos y obtener copias de ellos en el Ayuntamiento. También el 119 dice que el Urbanizador es agente público".
Por lo que Ortiz "tenía derecho a conocer y obtener información por su condición de urbanizador, en el APA 9 y en el PAU 3 o como promotor en el PRIM del Rico Pérez, y además porque la propia ley como, interesado, así lo permite".
Además, los redactores del PGOU Quesada y Cantallops, declararon que "las reuniones (como la reunión de mayo de 2008 por la tarde en la Gerencia de Urbanismo), no sólo no estaban prohibidas, sino que eran necesarias", abundan las jueces.
"Cantallops reconoció que se reunió con urbanizadores, con propietarios, con colegios profesionales, universidades, partidos políticos, asociaciones de vecinos y personas u organismos que resultaron afectados por los trabajos de revisión de los trabajos del Plan General y ello es evidente porque lo prevé la ley, art 105 LUV". Y añaden: era Quesada "el que estaba comprometido a no revelar la información y documentación que le viniera del Ayuntamiento".
Tráfico de influencias
Además, las magistradas se detienen en el hecho de que tampoco se puede hablar de tráfico de influencias porque "a los testigos que trabajan o trabajaban en el Ayuntamiento [...] se les preguntó a todos sin excepción, si Castedo ejerció sobre ellos algún tipo de influencia o presión para que realizaran su trabajo en un sentido u otro... y todos contestaron que no, que jamás recibieron presión alguna, que ejercieron su trabajo con total libertad".
Y concluyen: "No se considera por tanto probada ninguna influencia, sobre ningún funcionario, pues ninguna prueba en contrario se ha practicado por las acusaciones. No se ha dicho cuál es la resolución dictada por influencia, ni quien la ha dictado".