Alicante

No todo vale para detener a unos presuntos narcotraficantes. Eso es, al menos, lo que entiende la Audiencia Provincial de Alicante, cuya sección tercera ha declarado absueltos a cuatro supuestos narcotraficantes alicantinos que fueron detenidos a finales de 2012.

En una contundente sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la magistrada falla a favor de los tres jóvenes y de una mujer de 62 años, madre de una de ellas, acusados por el juzgado de Instrucción número 9 de la localidad de un delito contra la salud pública (calificación procesal respaldada por el Ministerio Público). 

Con fecha 28 de mayo de este año, la jueza de la Audiencia Provincial establece como hechos probados que la Policía Nacional estableció un dispositivo "de vigilancia y seguimiento" de los acusados por el que solicitaron al juzgado autorización para intervenir sus teléfonos

Los agentes también lograron la autorización para la entrada y registro de las viviendas donde había indicios de dedicarse al tráfico de drogas. En la primera  se intervinieron sustancias como hachís cuyos 1.416,6 gramos equivalían a 7.707 euros en el mercado ilícito, y 1.090 gramos de marihuana, que podría haberles repecurtido 5.090 euros.

En otros tres domicilios se encontraron: 1 gramo de cocaína, 58,61 euros; 22 gramos de hachís, lo que equivalían a 120 euros y 18 gramos de marihuana (84 euros), entre otras sustancias. Sin embargo, pese a lo que sostuvieron los agentes policiales, "no se ha acreditado que las referidas sustancias las poseyeran los acusados para dedicarlas a su venta a terceros", concluye la magistrada.

Escuchas ilegales

Con respecto a las escuchas telefónicas, los funcionarios de la Policía Nacional alegaron en sus informes que basaban sus sospechas de que en esas viviendas se traficaba "en los desplazamientos entre los domicilios de todos los acusados, la falta de dedicación a actividades laborales que se afirmaba que tenían, y los antecedentes policiales de algunos de los acusados". 

Asimismo se afirmaba que a alguno de los domicilios registrados acudían jóvenes que después quedaban en las inmediaciones consumiendo estupefacientes, lo que tampoco ha podido ser probado, falla la jueza.

Con carácter previo, la defensa de los acusados ya pedía al principio de la causa la nulidad de las escuchas porque contravenían artículos de la Constitución, a lo que Fiscalía se opuso. 

Desmonta los argumentos

La sentencia de la Audiencia Provincial desmonta los argumentos esgrimidos en un oficio policial plagado de "afirmaciones que son meramente formularias y carecen de valor informativo, sin aportar cuáles son los datos o indicios que permiten llegar a tal conclusión y a la implicación en el mismo de los afectados".

A continuación, la jueza deja claro que "no basta con sostener que se está cometiendo un delito, por grave que sea, para que resulte justificada la intervención de las comunicaciones" porque "la sospecha genérica o la intuición pueden justificar la realización de una investigación con otros medios, pero no la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones".

La titular de la sección 3 también echa en falta en el oficio policial "investigaciones que les permitían concluir la existencia del delito y los resultados de las mismas, por muy provisionales que pudieran ser", para a continuación señalar al juzgado que autorizó las escuchas, el cual "debió exigir", por su parte, dichas investigaciones.

"El que en el Auto se concrete el delito y las personas investigadas, el teléfono a intervenir y el plazo de la intervención no puede suplir la falta de exteriorización de

los elementos objetivos indiciarios que sirvieron de soporte a la investigación, sin que tal carencia pueda ser suplida a posteriori por el éxito de la investigación, como también ha reiterado la doctrina de dicho Tribunal", en alusión a la sentencia 299/2000 del Tribunal Constitucional.

Antecedentes penales

El hecho de que alguno de los investigados tenga antecedentes penales o policiales, por delitos de la misma naturaleza que el que es objeto de esta causa, sostiene la jueza de la Audiencia, "o las idas y venidas a domicilios de familiares cercanos, la afluencia de jóvenes posibles toxicómanos a dichos domicilios, sin practicarse posteriormente ningún acta de intervención de sustancias estupefacientes", recuerda o "el mero hecho de que no realicen actividad laboral los investigados, no constituyen indicios objetivos a que se refiere la jurisprudencia para justificar las intervenciones telefónicas".

"Todo el oficio está redactado en términos reveladores de simples sospechas, de

intuiciones o de apreciaciones subjetivas", insiste una vez más. "Así, 'sería' (en vez de es), 'estaría' (en vez de está), lo cual, sin perjuicio que pueda responder a determinada forma de expresión, es, al menos, revelador en el contexto, ya señalado, de la carencia de dato objetivo alguno", matiza.

Intervenciones "viciadas"

Por todo ello, "la conclusión" a la que llega la jueza de la Audiencia de Alicante es "la de la falta de motivación adecuada de la decisión judicial de que se trata que denuncia la defensa de los acusados".

Es más, "a la vista de la ilicitud de las intervenciones telefónicas no es posible la condena con base en ellas y en las pruebas derivadas de las mismas, como las entradas y registros", al estar "sin duda viciadas de raíz por su conexidad

causal y jurídica con aquéllas, constatando que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías".

Noticias relacionadas