Una sentencia condena a siete años de prisión a un hombre de 37 años por violar a una mujer de 26 años, a la que había invitado a dormir durante una noche en el diomicilio propiedad de un amigo de ambos, situado en la ciudad de Alicante.
La agresión sexual tuvo lugar en la noche del 3 de agosto de 2021 y la sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima, concreta que después de que los dos se tomasen una cerveza el acusado agarró a la mujer fuertemente y la introdujo en una de las habitaciones para desnudarla.
La mujer se opuso y comenzó a gritar, lo que motivó que el procesado, natural de Uzbekistán, le tapase la boca y la abofetease para hacerla callar. Según la sentencia, una vez desnuda, la víctima volvió a manifestar al acusado que no quería tener relaciones sexuales pero éste no desistió y volvió a golpearla en la cara antes de violarla.
Después de los hechos, ambos permanecieron en la cama hasta que, sobre las 2:37 horas de la madrugada, la mujer comprobó que el procesado estaba dormido y procedió a abandonar la casa para acudir a la Comisaría de Policía y presentar denuncia después de que los agentes la acompañasen al hospital.
El tribunal confiere credibilidad al relato de la víctima al estimar que su relato habría sido persistente y coherente a lo largo de todo el proceso. Además, incide en que la víctima no tenía ningún motivo para urdir un “montaje” en el que hubiese inventado la agresión sexual con el propósito de perjudicar al acusado.
Otras pruebas
El procesado, por su parte, admitió la presencia de la víctima en el domicilio aunque negó que hubiese mantenido relaciones sexuales con ella para señalar que, en la noche en la que transcurrieron los hechos, “perdió la consciencia y cuando se despertó, al poco fue detenido por la Policía Nacional”.
El tribunal rechaza esa versión ante la existencia de otras pruebas que confirmarían la agresión, al margen del testimonio de la víctima. Entre ellas, las marcas provocadas por los golpes asestados a la mujer y la confirmación del hallazgo de ADN de la acusado y de la víctima en el preservativo utilizado durante la penetración, por ejemplo.
La sentencia impone al acusado siete años de privación de libertad, en lugar de los nueve reclamados por la Fiscalía y los doce demandados por la acusación particular y establece que el procesado no podrá acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 8 años y que quedará sometido a un régimen de libertad vigilada durante otros cinco años adicionales. Por último, obliga al procesado a indemnizar a la víctima con la cantidad de 12.000 euros.
La sentencia es recurrible ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.