Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a dos hombres a penas que suman un total de tres años y 22 meses de prisión por robar la batería de un vehículo de alta gama, de marca Audi. Los sospechosos pudieron ser identificados gracias al hallazgo de huellas y restos de sangre

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, rechaza los recursos de apelación presentados por los dos condenados frente al fallo inicial dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante.

En su argumentación, el tribunal concluye que la fundamentación de la sentencia apelada es “inobjetable”, puesto que existen pruebas de “especial potencia convictiva” que contrarrestan el principio de presunción de inocencia, como el hallazgo de los restos de sangre y de ADN con el perfil genético de los procesados.

El robo de la batería del vehículo se produjo entre la noche y la madrugada del 14 al 15 de diciembre de 2018, en una calle de Alicante en la que se encontraba estacionado.

La sentencia de primera instancia, ahora confirmada, detallaba que los dos procesados rompieron la ventana de la puerta del conductor para forzar la apertura del capó y cortaron los bornes de la batería, “de la que se apoderaron, apareciendo restos de sangre de ambos en el cableado roto del vehículo que suministra energía a la batería”.

En el recurso de apelación formulado por uno de los condenados se alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de una hipotética redacción defectuosa y falta de motivación de la sentencia inicial, que la Audiencia rechaza.

Al respecto, el tribunal señala que “al margen de que el apelante se ha acogido a su derecho a no declarar, por lo que no ha ofrecido ninguna explicación sobre los hallazgos de restos biológicos y demás vestigios en el vehículo, lo cierto es que la prueba pericial practicada ha sido contundente”.

El segundo de los recursos alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia y la falta de pruebas, tras argumentar que la presencia de restos biológicos en el vehículo no eran concluyentes en la medida en que un automóvil “es un elemento móvil”.

El tribunal sostiene que el hallazgo de huellas y sangre “unidas al lugar en el que se encontraron dichos vestigios y su posición conducen a la conclusión de todo punto lógica de que los acusados son autores del delito que se les imputa, revelando el apoderamiento de la batería del vehículo el ánimo de lucro que animaba su acción”.

Por todo ello, ratifica que ambos son responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas y confirma la imposición de las penas de 1 año y 11 meses de prisión para el primero de los condenados, y de 2 años y 11 meses de prisión para el segundo, para el que concurre la agravante de reincidencia.

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