Un sindicato de la Policía Local de Alicante denuncia la orden de vestuario del comisario Conesa
Critican que el comisario jefe ha aprovechado "un hito vacacional" para disponer que "salvo autorización expresa" de la Jefatura, "sólo se podrá portar de uniforme los accesorios y EPI’s de dotación”.
17 agosto, 2023 06:20Manuel Sánchez Moreno, como secretario local del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Administración Pública en Alicante, denunció ayer mediante un escrito por registro que el comisario jefe de la Policía Local, José María Conesa, haya aprovechado mediados del mes de agosto para firmar una orden en la que "se recuerda, que salvo autorización expresa de esta Jefatura, únicamente se podrá portar de uniforme los accesorios y EPI’s de dotación”.
En su escrito el sindicato afirma que "que en dicha orden se hace referencia al propio Reglamento de la Policía Local de Alicante, así como normativa autonómica que no contiene referencia alguna a cuáles son los accesorios de uniformidad de dotación, término que no sabemos a qué hace referencia, ni tampoco contiene un catálogo de EPI’s de dotación, ni de Equipos de Trabajo de la Policía Local de Alicante de dotación".
También, "que hasta la fecha no existe en normativa alguna ni en el propio reglamento una relación exhaustiva y actualizada de EPI´s ni Equipos de Trabajo para las policías locales".
Por eso, solicita "que se determine qué son los accesorios de dotación a los que se refiere la misma y que catálogo de Equipos de Trabajo de dotación, dispone este cuerpo, puesto que reitero no existe ningún catálogo".
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Para pasar a criticar la "ausencia de renovación de estos equipos". Así, exigen el sindicato que "se aclare" si es necesaria la autorización expresa de la Jefatura en los diversos medios adquiridos de forma particular por los propios trabajadores, "hecho extremadamente común y extendido en la plantilla ante la ausencia de renovación y/o dotación de material policial por la misma".
Y pasa a enumerar alguno de esos artículos: los chalecos balísticos "en su gran mayoría se encuentran caducados o fuera del período de garantía" y "existen agentes de nuevo ingreso a los que no se les ha dotado". Preguntando si deben ser autorizados "si éstos se adquieren haciendo uso de su patrimonio dichos EPI’s para suplir la falta de suministro de esta corporación y así poder salvaguardar su integridad física"
También expone el caso de las "las linternas y fundas de éstas de uso individual", así como los torniquetes y sus fundas, los IFAK o botiquines tácticos sanitarios de primer interviniente, las fundas de seguridad para las pistolas y revólveres, los cinturones policiales y, hebillas, las navajas multiusos y de rescate, los diversos tipos de grilletes, llaves y sus fundas; o las bridas policiales, trifolds y lazos para la detención.
Además, preguntan por la autorización de los cargadores adicionales para la pistola y su porta cargadores, las defensas extensibles y sus fundas, los guantes anticorte y de nitrilo. Incluso las gafas de sol para la protección ocular en exteriores, las mascarillas sanitarias para evitar contagios, los relojes de pulsera, destacando que "el cuerpo hermano el SPEIS, dota de relojes de pulsera y gafas de sol a sus miembros que cumplen determinadas funciones".
Y finaliza preguntando sobre los móviles personales a través de los que se difunden órdenes y se gestionan brigadas, los bolígrafos y libretas utilizadas por los trabajadores que no son dotados por la corporación, además de los pines, chapas, pulseras, anillos o enseñas de Semana Santa, Hogueras, Santa Faz, y Partidos
Políticos o con imágenes religiosas que porten los trabajadores.