El administrador de una empresa dedicada al asesoramiento jurídico, juzgado en la Audiencia de Alicante por un delito contra la Hacienda Pública, fraude a los presupuestos de la Unión Europea y blanqueo de capitales, ha asumido este martes una pena de un año y medio de prisión, más otros seis meses de arresto sustitutorio, por apropiarse de 277.000 euros procedentes de un proyecto comunitario que debía derivar a una empresa turca.
El encausado ha asumido la autoría de los hechos tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, que recoge Efe. Y una de las claves para ello está en el retraso con el que se ha juzgado su responsabilidad penal, ya que los hechos objeto de juicio tuvieron lugar en 2012.
El Ministerio Público solicitaba inicialmente una pena de seis años de prisión, tras mantener que el procesado aprovechó su papel como intermediario del pago entre el coordinador del proyecto, una empresa turca, y las sociedades beneficiarias para apropiarse del dinero.
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En concreto, sostenía que la mercantil del encausado no respetó las obligaciones de pago contraídas, y que se quedó con 277.000 euros que había recibido. Una cantidad que debía abonar a una firma griega por los servicios que esta había prestado.
En la causa también estaba acusada la hija del procesado, para la que la Fiscalía pedía tres años de cárcel por un delito de blanqueo. No obstante, esa petición también se ha reducido a solo tres meses de prisión, a través del acuerdo de conformidad alcanzado en el inicio del juicio.
Eso sí, en su caso, la pena incluye además la imposición de una multa de 14.000 euros, después de que se haya aplicado las atenuantes del reconocimiento de los hechos y de reparación del daño. De hecho, días atrás, la acusada había consignado la cantidad de 30.000 euros en el juzgado para atender posibles responsabilidades civiles.
Con ese acuerdo, la procesada elude el ingreso en prisión. No obstante, su padre y principal encausado sí deberá ingresar en un centro penitenciario para cumplir la condena al no haberse abordado la suspensión de la pena, toda vez que no había cubierto la cantidad económica defraudada. En concreto, el acusado solo llegó a consignar la cantidad de 6.000 euros para resarcir el perjuicio ocasionado.