El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi por prescripción del delito del coecho impropio del que estaba acusado. Por otro lado, el TS ratifica la condena al empresario Enrique Ortiz contra por el mismo delito dentro del 'caso Brugal'. Ambas resoluciones están recogidas en la sentencia de la Audiencia Provincial alicantina, de 7 de julio de 2021, en la causa relativa a una revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad que culminó en 2010.
La Sala Penal del TS resuelve así los dos recursos formulados por la Fiscalía por los que se modifica la condena al exregidor alicantino, condenado a una pena de multa de 6.000 euros por delito de cohecho impropio.
La Audiencia de Alicante también condenó a Ortiz a pena de multa de 18.000 euros por delito de cohecho, y absolvió a los otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad Sonia Castedo, "por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales".
Se considera que el amaño de Díaz Alperi, acusado de aceptar un viaje a Creta en agosto de 2008 en jet privado con la delegada de Presidencia del Ayuntamiento de Alicante, Sonia Alegría, para modificar el mapa urbanístico de la ciudad, ha preescrito. El procedimiento se dirigió contra él el 1 de octubre de 2012, es decir, transcurrido el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces.
En cuanto a Ortiz, el Supremo rechaza su recurso y considera que intentó sobornar a Sonia Castedo en la Navidad de 2008 al regalarle una chaqueta de la marca Carolina Herrera. El TS recuerda que en esa fecha Castedo era alcaldesa de Alicante.
El tribunal considera que "existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de alcaldesa y no a las relaciones de amistad, así como su carácter excesivo, por razón de su valor (que determina aunado a la consideración de autoridad de la obsequiada, el elemento finalístico del tipo), responden a convincentes criterios lógicos y adecuadas máximas de experiencia; en cuya consecuencia, la diversa valoración probatoria que presenta el recurrente, carece de eficacia en esta sede".
A través de grabaciones telefónicas -la más sonada fue una en la que Ortiz le pedía que "le pintasen de azul" sus terrenos-, la Policía Nacional descubrió los supuestos apaños para beneficiar al constructor que luego fue condenado.
Por otro lado, el Supremo desestima el recurso de la Fiscalía contra pronunciamientos absolutorios realizados por la Audiencia Provincial, y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia.
La sentencia añade que "acertados o erróneos los reproches a la concreción y precisión del escrito de acusación, en especial, respecto a la correlación de cada tipo penal imputado a cada acusado con un concreto apartado del mismo, la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones, así como el sustento fáctico de las mismas; y lo ha hecho de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones".
"De donde no se quebranta tutela alguna de la acusación; no se emplean fórmulas epistémicas absurdas, ilógicas ni máximas de experiencia inidentificables, mientras que el acierto en esa valoración no es fiscalizable en recurso de casación a través de este motivo, formulado por la acusación contra pronunciamientos absolutorios", señala el dictamen.