Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a un total de 22 años y seis meses de prisión al hombre de nacionalidad argelina juzgado por matar con una piedra de grandes dimensiones a otro hombre que había acudido a un asentamiento de personas sin hogar situado en el Tossal de Alicante para visitar a varios conocidos.

La sentencia, dictada por la Sección del Tribunal del Jurado y que recoge Efe, confirma las penas acordadas entre las acusaciones y las defensas en la primera sesión del juicio, después de que tanto ese primer encausado como un segundo procesado -también condenado como cooperador necesario por tres delitos de lesiones- reconociesen la autoría de los hechos.

De ahí que el jurado popular emitiese un veredicto de culpabilidad para los dos acusados, que se alcanzó por unanimidad, a la vista de la asunción de la responsabilidad, de los testimonios de las tres personas que resultaron lesionadas, y del agente de Policía Nacional que también resultó herido al intervenir en la detención del primer acusado.

El suceso objeto de juicio tuvo lugar el 21 de abril de 2023 cuando los dos procesados provistos con un cuchillo se dirigieron hacia la zona en la que se encontraba el asentamiento de indigentes en el entorno del Tossal. En un primer momento, lanzaron piedras a uno de los hombres que permanecían en ese campamento hasta que el primero de los encausados cogió el cuchillo que portaba el segundo de los procesados y le lanzó varias puñaladas. Este trató de defenderse hasta que pudo darse a la fuga en busca de ayuda por las heridas recibidas.

Los dos encausados le siguieron y el primero de ellos también hirió a la persona que había socorrido a la primera víctima. Lo mismo sucedió con otra mujer, que también residía en otra de las tiendas del asentamiento del Tossal, con la particularidad de que -como las dos víctimas previas- también pudo zafarse de los ataques.

Por último, el encausado arremetió contra una cuarta persona, conocido de uno de los mendigos, que había acudido al asentamiento, y que tenía problemas de movilidad porque había sufrido una reciente operación en la cadera.

En este caso, según las acusaciones, el procesado le atacó con una silla y con piedras hasta que le causó una fractura en la cabeza golpeándole con una piedra de 3 kilos de peso que ocasionó su fallecimiento.

Por su parte, el segundo de los encausados se dio a la fuga y trató de esconderse en una tienda del asentamiento para eludir a la policía. Con todo, los dos acabaron siendo detenidos.

La sentencia confirma ahora la condena acordada para el primero de los encausados, de 26 años y en situación irregular en España, y le impone la pena de 16 años y medio por el delito de asesinato, sobre el que aplica la agravante de alevosía, ya que el jurado interpretó que la víctima se encontraba postrada en el suelo cuando recibió el golpe mortal y no tuvo oportunidad de defenderse.

Además, le impone dos años de prisión más por cada uno de los tres delitos de lesiones provocadas sobre los tres indigentes agredidos. Y, por último, añade otra pena de multa por el delito de resistencia y por las lesiones provocadas al agente de policía en el momento de su detención.

Con todo, la sentencia concreta, igualmente, que el encausado solo acabará cumpliendo la pena máxima prevista en el ordenamiento español (al margen de la prisión permanente revisable) por tiempo de 20 años.

Respecto al segundo de los procesados, también argelino y de 30 años, la sentencia acuerda otra pena de dos años de prisión por cada uno de los tres delitos de lesiones. No obstante, acuerda su sustitución por la pena de expulsión del país.

Por último, establece que el primero de los encausados deberá indemnizar a la hija del fallecido en la cantidad de 100.000 euros, además de otros 60.000 euros en el caso de sus dos hermanos y de su madre. Al tiempo, deberá compensar al policía agredido en la cantidad de 2.955 euros.

De igual modo, los dos encausados, de manera conjunta y solidaria, deberán abonar una indemnización de 6.750 euros al primero de los lesionados, 1.350 al segundo y 7.500 a la tercera.