Alicante

Un hombre que se despistó al volante y atropelló a un anciano de 88 años que murió tres semanas después ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Alicante al no encontrar relación entre el incidente y las causas de la muerte.

Estaba acusado por un delito de homicidio por imprudencia grave al atropellar, por no prestar atención a la conducción, al hombre que cruzaba en ese momento por un paso cebra en una calle de Alicante. Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2019.

La víctima cayó al suelo, aunque a continuación se marchó a su domicilio por su propio pie y no acudió al médico hasta dos días más tarde, el 28 de febrero, momento en el que diagnosticaron una lumbalgia postraumática.

Días después, el hombre necesitó otras asistencias médicas, los días 2 y 8 de marzo, hasta que ingresó el día 12 en un centro hospitalario y falleció en él el día 19 del mismo mes de marzo.

El hijo del fallecido recurrió la primera instancia por un juzgado de lo Penal alicantino. Sin embargo, la juez consideró que no había quedado acreditado que el fallecimiento de la víctima, ocurrido tres semanas después, "tuviera como causa directa" el atropello, motivo por el que absolvió al encausado.

Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha vuelto a ratificar la absolución del conductor. La sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal de Alicante declaró probado que el conductor vulneró "el más elemental deber de cuidado en la conducción" cuando  cuando se produjo el atropello, pues estuvo "totalmente desatento" y no se percató por ello de la presencia del peatón en el paso de cebra.

Sin embargo, la juez consideró que no había quedado acreditado que el fallecimiento de la víctima, ocurrido tres semanas después, "tuviera como causa directa" el atropello, motivo por el que absolvió al encausado.

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha confirmado ahora en apelación esa resolución judicial, pues el delito de homicidio por imprudencia grave, tal y como se recoge en el artículo 142.1 del Código Penal, requiere expresamente que la imprudencia cometida por el reo cause la muerte.

"El precepto citado (…) requiere que entre el resultado y la acción imprudente exista un nexo causal, que es un elemento esencial sobre cuya concurrencia la juez, con buen criterio a nuestro entender, tiene serias dudas que no pueden resolverse sino en favor del reo", señalan los magistrados en la sentencia de apelación.

Entre las circunstancias que suscitan esas dudas el Tribunal menciona el hecho de que el octogenario recibiera asistencia hospitalaria hasta en cuatro ocasiones, donde fue atendido por profesionales que le suministraron medicación, entre la fecha del atropello y el fallecimiento.