Alicante
Publicada

El Ayuntamiento de Alicante ha incluido en la ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica nueve alegaciones propuestas por colectivos y ciudadanos. Este jueves ha comenzado una ronda de reuniones con los grupos municipales para presentarles el texto final, que se espera someter a aprobación en el Pleno de diciembre.

En esta primera jornada, las reuniones se han celebrado con los representantes del grupo municipal socialista y del grupo municipal Vox, dando inicio a un proceso de diálogo previo a la votación definitiva.

"Esta ordenanza tiene como finalidad establecer medidas de control, inspección, reducción y eliminación de la contaminación acústica en todos los ámbitos en los que el Ayuntamiento es competente, así como la colaboración con el resto de administraciones”, explica la concejala de Urbanismo, Rocío Gómez.

“Es una ordenanza necesaria, que actualiza y mejora el anteproyecto elaborado en 2019, adaptándolo a las nuevas circunstancias, fuentes de ruido y casuísticas actuales y facilitando al Ayuntamiento herramientas para llevar a cabo un control efectivo de la contaminación acústica, en beneficio de los alicantinos”, añade.

Tras su aprobación inicial en Pleno el 27 de abril de 2023, se presentaron una serie de alegaciones, que han sido valoradas y de las que se han estimado nueve, algunas de ellas coincidentes, que introducen algunos cambios en el texto ya aprobado.

Incorporaciones

Entre estas modificaciones destaca la del artículo 52, relativo a la ocupación con mesas y sillas en espacios privativos y en el dominio público, un texto que establece que se podrán instalar aparatos reproductores de imagen sin sonido en el interior del local con destino al exterior, pero limitando su funcionamiento únicamente en la franja horaria comprendida entre las 08.00 horas y la 00.00 horas.

De esta forma se incorporan alegaciones presentadas en este sentido por las asociaciones de vecinos del Centro Tradicional, Gran Vía Sur-Puerto y Fontcalent, así como por un particular, que abogaban por establecer claramente una limitación al uso de pantallas ubicadas en escaparates, de cara al exterior, con el objetivo de evitar el ruido de voces que las retransmisiones pueden generar en los veladores.

Además, la concejalía de Urbanismo ha incorporado de oficio un párrafo al artículo 33.2, relativo a conductas prohibidas en el interior de viviendas, que añade la prohibición de realizar fiestas, juegos, o reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico en locales o domicilios particulares, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, que excedan de los valores máximos de transmisión autorizados, u otros comportamientos que generen ruidos de impacto en horario diurno u horario nocturno, todos los días de la semana.

Por otro lado, en base a alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos La Marjal, se eliminan los artículos 40.3 y 53.2 de la ordenanza. El primero, en relación al aislamiento mínimo en locales cerrados, establecía que en aquellas actividades en las que se prevea limitar su ejercicio a los períodos diurno y vespertino, se reducirá en 5 dB el valor del aislamiento exigible.

No obstante, se procede a su eliminación por estar esta circunstancia ya regulada en una normativa superior. Respecto al artículo 53.2, relativo a las actividades que se realizan en la playa, establecía que deberán ser autorizadas expresamente y contarán con el informe preceptivo del departamento con competencias en materia de contaminación acústica.

Se elimina por entender que este ámbito excede al de la propia ordenanza. El resto de cambios corresponden a errores de redacción detectados.

Las claves de la ordenanza

La ordenanza incluye no sólo los tradicionales controles de ruidos y vibraciones, sino también nuevas definiciones de zonas, planes y mapas acústicos, aislamientos, medidas de control y sistemas de alarma, información y transparencia con carácter actualizado y permanente.

En las zonas de protección acústica especial se elaborarán planes acústicos municipales de ámbito zonal, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación.

En las zonas declaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE) o Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), como las que están a punto de aprobarse en el Centro Tradicional y Casco Antiguo, se podrá acordar reducción de horarios de carácter temporal en los términos establecidos en los artículos de esta ordenanza, reguladores de dichas zonas.

En la resolución deberá indicarse la zona y/o establecimientos afectados, la reducción del horario de cierre acordada y la duración de la misma. Asimismo, se establece la posibilidad de suspender licencias y permisos de veladores.

También destaca la exigencia de un estudio o auditoría acústica para aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos sometidas a evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental.

Las actividades consideradas como altamente productoras de niveles sonoros, deberán contar, independientemente de las medidas de insonorización general con un vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada. Además, deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.

La norma incorpora otros aspectos destacados para la regulación de la contaminación acústica derivada de actividades vecinales en el interior de edificios y viviendas, las molestias ocasionadas por las actividades de carga y descarga de mercancía, así como los producidos por los vehículos y trabajos de limpieza, el mantenimiento de la vía pública y recogida de residuos urbanos y los trabajos en la vía pública y respecto de las obras de edificación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las muy graves serán sancionadas con una multa desde 12.001 a 300.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.

Las graves conllevan multas desde 601 euros hasta 12.000 euros con posibilidad de suspensión de la licencia ambiental por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. En el caso de infracciones leves se recogen multas de hasta 600 euros.