¿Puede un concejal beneficiarse de los bonoconsumo municipales? Surge la polémica en Sant Joan d'Alacant
- Varias regulaciones como la Ley General de Subvenciones o la LOREG establecen la incompatibilidad de acceder a estas ayudas.
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El Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant investigará el acceso de algunos concejales al bonoconsumo en establecimientos del municipio por parte de concejales del PSOE local tras ser informados por parte de algunos comerciantes de este hecho. Según fuentes municipales, los propios comerciantes se han quejado de la "falta de ética" en estas prácticas.
Tras las polémicas por las inscripciones en la escuela de verano de 2023 de los hijos de la actual portavoz socialista, Esther Donate, ahora surge la polémica de si los concejales electos pueden utilizar los bonoconsumo ya que pueden ser considerados subvención o ayuda incompatible con su cargo político.
Desde el grupo municipal socialista de Sant Joan d'Alacant no quisieron ayer declaraciones al respecto ya que según dijeron todas las acusaciones contra ellos eran anónimas. "Cuando conozcamos qué comerciantes se han quejado y de dónde salen tales afirmaciones, hablaremos", aseguró a este diario Donate.
Desde el Ayuntamiento, y tras revisar la legislación, se tiene claro que hay que remitirse al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, que afirma que "no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora".
Entre esas circunstancias se cita "tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias". De este modo, se determina que es "causa de incompatibilidad".
También el artículo 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, añade que la prohibición de este tipo de ayudas alcanza también "a los cargos electos al servicio" de las administraciones. Y añade que La prohibición "se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores".
A esto se suma el artículo 178.1178.1.d) de la LOREG, donde se alude como causa de incompatibilidad con la condición de concejal el ser contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes.
La citada ley menciona expresamente como causa de incompatibilidad "el hecho de ser contratista o subcontratista de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes".
En este sentido, los expertos consultados consideran que existe causa de incompatibilidad de los concejales para percibir subvenciones del ayuntamiento del que son miembros electos.
Respecto a los funcionarios y resto de personal del ayuntamiento (laboral y eventual), se aplicaría el artículo 13.2.d) LGS, que prohíbe que sean beneficiarios de las subvenciones las personas físicas a las que le sea aplicable la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas en lo referido al personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.