Terrazas en la calle castaños de Alicante.

Terrazas en la calle castaños de Alicante.

Alicante ciudad ANÁLISIS

Barcala ha movido 'ficha' a escasas semanas del fallo del recurso de la ZAS por el TSJCV para poder controlar el proceso

Todas las medidas son propuestas abiertas a las alegaciones del sector y serán revisables en un año.

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La aprobación por urgencia de la propuesta de Declaración de Zona Acústicamente Saturada en el Centro Tradicional de Alicante (ZAS) que ha soliviantado a parte del empresariado hostelero de la zona es una garantía de que el proceso de aplicación dependerá del Ayuntamiento que presidente el popular Luis Barcala y no de instancias judiciales que podrían ser más restrictivas.

Y es que como ha venido informado este diario, el pasado mes de mayo el servicio jurídico del Ayuntamiento de Alicante presentó ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante un recurso de apelación contra la reciente sentencia que obliga a declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) la calle Castaños. Un recurso que se espera sea resuelto en breve por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en breves semanas. 

Como se manifestó entonces, "el Ayuntamiento considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales por entender que no se ha aportado al procedimiento ninguna prueba concreta del nivel de ruido excesivo en el interior de las viviendas. Los servicios jurídicos municipales sostienen que, por definición, los derechos fundamentales son de naturaleza individual y no ha quedado acreditada ninguna prueba de contaminación sonora en los domicilios de los demandantes".

Pero no está nada claro que estos argumentos primen sobre los que el juzgado expuso en su sentencia: básicamente, que el derecho al descanso de los vecinos está por encima del derecho al ocio de los ciudadanos que semanalmente se concentran de copas en las dos zonas donde se ha declarado el ZAS.

De hecho, el Ayuntamiento debía haber aprobado la declaración de ZAS, según la sentencia, en dos meses. Pero se ha demorado. De no haberse aprobado la propuesta el martes, para que ese abra el plazo de presentación de alegaciones, el TSJCV podría considerar que el Ayuntamiento se habría negado a cumplir la sentencia, con lo que su fallo sería mucho más duro, opinan los expertos.

De hecho, en este periodo de alegaciones los locales de ocio pueden negociar medidas menos restrictivas de las inicialmente propuestas. Es decir, más allá de los cierres a las 00.30 horas de domingo a jueves y a la 01:00 las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, debiendo retirar los veladores a la medianoche, salvo en verano del 1 de junio al 30 de septiembre que podrán permanecer en la calle hasta las 00:30 horas. Y limitaciones de horarios para las discotecas a las 01:00 de domingo a jueves, mientras que las noches de los viernes, sábado y vísperas de festivo se permite hasta las 03:00 horas.

Además, todas estas medidas serán revisables a partir de un año si se demuestra que se han cumplido los objetivos de reducción de ruidos en las viviendas de los vecinos.