Dos personas acuden a un despacho de abogados, en una imagen de archivo.

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Economía IMPUESTOS

La otra verdad sobre el impuesto de Sucesiones en la Comunitat: "El donante debe pagar si crece su patrimonio"

El Consell de Carlos Mazón estableció la bonificación del 99% para este tributo con carácter retroactivo del 28 de mayo de 2023. 

27 febrero, 2024 06:13
Alicante

¿Qué pasa al recibir una herencia o una donación? En España, se aplica el impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava las adquisiciones gratuitas reguladas en la ley del citado impuesto cuando sean realizadas por personas físicas, tales como herencias, legados y donaciones.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la encargada de regular dicho impuesto, pero después hay que tener en cuenta la bonificación correspondiente de cada comunidad autónoma.

La Comunitat Valenciana, por ejemplo, establece una bonificación del 99% con carácter retroactivo desde el 28 de mayo de 2023, una cifra casi simbólica. Ejemplo, de una propiedad valorada en 26.000 euros, el sucesor estaría obligado a pagar solo 260 euros (el 1%).

[Adiós al impuesto de Sucesiones y Donaciones: estas son las CC. AA. en las que ya no hay que pagar este tributo]

Esto lleva a muchas personas a preguntarse el motivo por el que no se elimina directamente. A lo que Víctor Riera Pastor, cofundador y CEO de Riera Consulting explica: "Se trata de una ley estatal. Aunque la mayoría de la gente no la entiende, la realidad es que el impuesto está vigente. Por lo que, lo máximo que puede hacer una comunidad autónoma es bonificarlo al 99%".

Eliminar de alguna forma el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana era una de las promesas del Partido Popular (PP) en las elecciones autonómicas de 2023, y una de las primeras medidas aprobadas por el presidente del Consell, Carlos Mazón.

Una decisión que Víctor Riera considera "curiosa" a la par que "beneficiosa" para despachos de abogados como el suyo, que están especializados en estos temas. "Nos ha permitido pedir la devolución de todas aquellas herencias que se produjeron desde mayo hasta diciembre del año pasado", ya que antes la bonificación era del 50%. 

El cónyuge, incluido

Otra cuestión interesante para el abogado porque antes la gente "no lo sabía" es que ahora, por primera vez en la historia, se ha incluido al cónyuge entre las personas beneficiarias. "Es algo muy interesante porque la gente antes pensaba que esto era así y no lo era". Riera pone de ejemplo que si una mujer quería dejarle en vida a su marido o pareja un apartamento, el sucesor no podía acogerse a ninguna bonificación. 

Pero cuidado porque, según Riera, el impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene "otra cara", ya que el donante podría estar obligado a pagar la cantidad correspondiente si tras la transmisión se ha producido un aumento de su patrimonio.

Un ejemplo muy claro. Si un padre quiere regalar en vida a su hija un apartamento que compró hace 20 años por 60.000€, pero ahora la propiedad tiene un valor de 200.000€, el patrimonio del donante habrá crecido 140.000€, y tendrá que pagar la parte correspondiente. Según Riera, mucha gente tampoco sabe esto y a la hora de hacer una donación en vida se lo piensa dos veces. "Te sale más rentable dejárselo cuando mueras"