Alicante

La Campaña de la Renta 2023-2024 inicia su plazo desde mañana miércoles 3 de abril, fecha en la que se permite el acceso al borrador y la presentación de las declaraciones por vía telemática. El plazo finalizará el próximo 1 de julio. Se trata de la primera declaración de la renta que se efectúa desde el cambio de gobierno autonómico después de que el actual presidente, Carlos Mazón, anunciase una rebaja fiscal.

En la Comunitat Valenciana, la Agencia Tributaria (AEAT) tiene previstas diferentes deducciones referidas a la vivienda en diferentes casos. Se trata de deducciones sobre la cuota autonómica que algunas Comunidades Autónomas establecen por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual, que el contribuyente valenciano puede aplicar en tu declaración de renta del ejercicio 2023.

1. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador).

2. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.

3. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. 

4. Por arrendamiento de la vivienda habitual. 

5. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

6. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

7. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.

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Pero no solo por vivienda. La Conselleria de Hacienda también establece otras deducciones por otras causas como "por circunstancias personales o familiares". Se trata de:

1. Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos:

300 euros, por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.

De 246 euros. Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo. 

De 246 euros o 303 euros, según los casos, también, por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:

De 330 euros o 660 euros, por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. Del 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años. 

De 460 euros por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.

El límite será de 660 euros si el contribuyente tiene a su cargo un menor de 5 años nacidos, adoptados o acogidos que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos., 1.100€ en el caso de que sean dos o más menores. De 330 euros si el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente, 550 euros en el caso de que sean dos o más (ascendientes en línea directa, por consaguineidad o adopción, o ligados por vínculos de afinidad que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos).

De 110 euros por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

Por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros. 



3. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:

330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132 euros, 198 euros o 264 euros, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

4. Por discapacidad hay varias modalidades de deducciones fiscales:

De 197 euros para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.

De 197 euros por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

La Conselleria advierte de que también serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

Para la presentación de la renta de forma telefónica los contribuyentes tendrán que esperar hasta el próximo 7 de mayo. Y se si elige la modalidad presencial en una oficina hay que esperar hasta el 3 de junio. Para ambos casos, el contribuyente tiene que solicitar cita previa desde el 29 de abril y el 29 de mayo, respectivamente.