Alicante

¿Quién es el propietario legítimo de una invención en el complejo proceso de transferencia de conocimiento entre una universidad y una empresa privada con la que tiene un contrato? El Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia ha venido a poner claridad en este asunto con una sentencia (recurrible todavía) del pasado 25 de marzo, en la que falla contra la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH). .

El fallo judicial se refiere a la demanda por parte de la UMH contra la empresa también ilicitana Monteloeder SL, dedicada a los ingredientes botánicos innovadores para suplementos dietéticos, alimentos y bebidas. Esta empresa patentó el producto Metabolaid para el adelgazamiento, gracias a extractos de Hibiscus sabdariffaLippia citriodora en la que llevaba investigando más de una década.

A lo largo de este tiempo la empresa contrató diversos servicios de asesoramiento técnico a la universidad ilicitana para el desarrollo de diferentes estudios y pruebas, bajo la supervisión de su departamento de I+D+i. En diciembre de 2013 la UMH hacía públicos estos acuerdos a través de una nota de prensa en la que daba cuenta del "convenio para fabricar industrialmente este producto con la empresa ilicitana Monteloeder SL". La patente de Metabolaid, no obstante, no se registraría hasta septiembre de 2017 por parte de la mercantil.

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En su demanda, la universidad quería hacer valer su "labor investigadora", "las energías y recursos invertidos" presentando todos los contratos con la empresa que registró la patente y sus estatutos y pedía ser "resarcida en concepto de daños y perjuicios partiendo del daño causado y de la ganancia dejada de percibir por la UMH por la concesión de una licencia".

De hecho, los investigadores del Instituto de Biología Molecular y Celular llegaron a reclamar "el 3% sobre las ventas del Metabolaid". La sentencia recoge cómo "a medida que el Metabolaid alcanzaba cierto éxito y, en particular, cuando se le concedió una importante subvención europea (1,5 millones de euros)", los investigadores comenzaron a reclamar un royalty.

Frente a esta pretensión, la empresa, dirigida por el despacho IBIDEM IP, liderado por el abogado Enrique Martín, presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual de la Cámara de Alicante, esgrimió diversos dictámenes defendiendo sus derechos exclusivos sobre la patente, sin necesidad de ninguna remuneración suplementaria a la UMH. 

Monteloeder cifra en 528.561,50 euros sus gastos en toda la investigación que ha dado lugar a la invención y por tanto al producto, desde aquel contrato de 2013 al último de 2018. Fue en esa época cuando la empresa empezó a colaborar con otras instituciones de investigación (Universidad Católica de Murcia, el CSIC o la UA) y se iniciaron los roces entre ambas partes.

La empresa expuso ante el tribunal que "en el mercado existen numerosos componentes a base de elementos naturales, como son la rosella y el hibisco, relacionados con la reducción de peso, reduciendo el "mérito de los investigadores" a haberlo "testado clínicamente, lo que está excluido de patentabilidad".

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Es más, añade que "ninguno de los investigadores de la UMH ha desarrollado ese método de producción, que es una parte sustancial de la patente, sino que ha sido desarrollado por el equipo de investigadores de Monteloeder".

La sentencia 

Finalmente, el juez en su sentencia recuerda que "la labor de investigación se llevaba a cabo por los investigadores de la UMH" siempre se hizo "bajo la supervisión de Monteloeder, la cual era la propietaria de los informes de elaborados por el equipo de investigación de la UMH, como se desprende de los contratos antes expuestos".

Y remarca que "consta acreditado que los contratos de prestación de servicios de la UMH a Monteloeder, las obligaciones de pago de los servicios por ésta última a la primera, la propiedad de Monteloeder de los informes realizados por los investigadores, del hecho de que los investigadores de la UMH realizaban las investigaciones bajo la supervisión de Monteloeder, y por tanto trabajaban para ésta última en el marco del contrato de prestación de servicios".

Para concluir que la empresa, y no la universidad ni sus investigadores, es la que "financiaba las investigaciones en el marco de los contratos suscritos, y la finalidad de registrar la patente era conocida por los investigadores, como se desprende de los correos electrónicos". En consecuencia, la sentencia rechaza que la UMH pueda reclamar derechos sobre la patente.

Este diario se ha puesto en contacto con las dos partes. Ninguna de las dos ha querido valorar la sentencia. La UMH tan sólo ha apuntado que recurrirá el fallo judicial, y desde Monteloeder aseguran que las conclusiones del juez valenciano son tan contundentes que tendrán mucha trascendencia en el futuro.