La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó el pasado 12 de noviembre la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia, que desestimaba íntegramente la demanda de la Universidad Miguel Hernández (UMH) contra la mercantil de Elche Monteloeder. Nuevamente le impone las costas judiciales y le da plazo de 20 días para interponer recurso de casación en el Tribunal Supremo si no está de acuerdo.
La empresa nutracéutica firmó varios convenios de colaboración en las investigaciones con la UMH y finalmente patentó el nutracéutico MetabolAid, con gran éxito en el mercado. La firma ilicitana gastó, según aquella sentencia, más de medio millón de euros en sus investigaciones. No obstante, con el tiempo la UMH quiso ser parte de las ganancias de la comercialización del producto en defensa de sus investigadores.
Como ya informó este diario el pasado mes de mayo, Monteloeder SL, dedicada a los ingredientes botánicos innovadores para suplementos dietéticos, alimentos y bebidas patentó en 2017 el producto Metabolaid para el adelgazamiento.
Para ello investigó en extractos de Hibiscus sabdariffa y Lippia citriodora durante más de una década con la participación de profesores de la UHM. Aunque también con otras instituciones académicas como la Universidad Católica de Murcia, el CSIC o la Universidad de Alicante (UA).
La nueva sentencia de la Audiencia Provincial considera que la UMH sí tiene, en abstracto, legitimación activa para demandar. Pero llega a la conclusión de que la demanda contra Monteloeder se interpuso fuera de plazo. Así, le recuerda al campus ilicitano que había un plazo de dos años para la interposición de sus demandas que la UMH no cumplió.
De este modo, cualquier acción judicial había caducado de no ser que se demostrase "mala fe" por parte de la empresa al registrar la patente. Y es precisamente una ausencia de "mala fe" lo que la Audiencia Provincial pone en evidencia en su sentencia.
Los magistrados entienden que existió "una relación contractual continuada y sostenida en el tiempo, de contornos no siempre bien definidos", entre la empresa y la universidad. Y atribuye Monteoleder la razón cuando señala que la circunstancia de que no existiese una previsión contractual de alcance general y que le atribuyese la titularidad de esos resultados en todos los contratos, no determina que esos resultados le perteneciesen alternativamente a la UMH.
Ante este hecho la UMH se remitió genéricamente a su propia normativa interna, pero la sentencia sostiene que esa normativa tampoco suplía las omisiones contractuales. Además, los magistrados reprochan que el otorgamiento de los sucesivos contratos entre empresa y universidad fue intervenido por los servicios jurídicos de la universidad (la OTRI), quienes no hicieron notar el carácter incompleto de buena parte de los contratos, por lo que esta omisión "es especialmente problemática y desde luego, no puede beneficiar a la UMH".
Advierte el Tribunal que los diversos contratos suscritos durante más de una década entre las partes se corresponden con el desarrollo de un mismo proyecto investigador y que la patente solicitada por Monteloeder incorpora aplicaciones "que, indubitadamente, se corresponden con el núcleo de las investigaciones previamente desarrolladas por encargo de Monteloeder, también respecto de aquellas donde esta se reservó expresamente la titularidad de los resultados de la investigación".
Finalmente, la sentencia concluye que "el registro de la invención no se obtuvo por Monteloeder de manera opaca y clandestina, sino de forma contradictoria con los investigadores y órganos representativos y técnicos de la recurrente (la UMH)", y que "en el contexto de ese proceso dialogado, se consensuó la obtención de la patente en la forma en que resultó finalmente registrada".
Además, la sentencia precisa igualmente que "ya durante la tramitación del propio proceso de registro o de manera inmediata a su obtención, Monteloeder rechazó la pretensión de titularidad de la UMH, incluso poniendo a su disposición un dictamen en apoyo de su mejor derecho sobre la invención". Concluyendo que "no puede decirse entonces que la posición de Monteloeder haya sido equívoca o desleal".
La nueva sentencia supone un duro varapalo para los servicios jurídicos de la UMH. Según Enrique Martín, director del equipo jurídico de IBIDEM IP, que ha defendido a Monteloeder, "esta decisión subraya la importancia de que las empresas negocien expresamente las condiciones de propiedad y explotación de los derechos de propiedad industrial resultantes de sus proyectos de colaboración con universidades".