Alicante
Una máxima de la concurrencia a los concurso públicos es que la empresa adjudicataria debe cumplir lo que ha ofertado. Sobre esta cuestión ha versado el caso de las obras del Museo de Villena Muvi, del que la Sala 5 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia a favor del Ayuntamiento de Villena por el retraso de las mismas que se ejecutaban en el histórico inmueble de la electro-harinera.
Asimismo, ha confirmado la indemnización que la empresa adjudicataria debe ingresar al Consistorio por valor de 236.000 euros en concepto de pérdida de la subvención para esta actuación. Este fallo confirma la decisión tomada en 2020 por el Equipo de Gobierno municipal de rescindir el contrato ante los retrasos e incumplimientos de plazos de la empresa que logró la adjudicación de la obra, aseguran fuentes municipales este martes.

El alcalde de Villena, Fulgencio Cerdán, considera que “con esta sentencia hemos cumplido con nuestra obligación de defender los intereses de la ciudadanía de Villena”. El primer edil ha explicado que “en su momento tomamos una decisión muy compleja, pero es cierto que no podíamos acabar sometidos al criterio de una empresa que no estaba cumpliendo sus compromisos”.

Cerdán señaló una de las características de la anterior legislatura fue “ordenar cuestiones que se había judicializado o que estaban atascadas sin solución posible. Un de ellas, las obras de Museo de Villena, pero también la cuestión del aparcamiento de la Plaza de Toros o la situación de la piscina cubierta. Pero al final, hemos ido resolviendo estas cuestiones con éxito para el Ayuntamiento y los intereses ciudadanos”.

[El Museo del Prado cede tres cuadros al Museo de Villena para recuperar a García Hidalgo en su tierra]

Los hechos se remontan a septiembre de 2019 y principios de 2020 cuando la empresa adjudicataria presentó la solicitud de varias prórrogas aludiendo a supuestos problemas en la recepción de materiales y otras cuestiones sobrevenidas, que impedían el normal desarrollo de las obras. Solicitudes que desde la dirección de la obra y los técnicos municipales entendían que no se justificaban y que obedecían a cuestiones internas y de operatividad de la empresa constructora.

Además, y como se recogía en diferentes informes técnicos municipales, dichas prórrogas se presentaron cuando el desarrollo de la obra se acercaba al 50%, lo que permitía deducir que ya en ese momento no era posible acabar en el plazo previsto en el contrato.

Por ello, y en base a diferentes informes, el Ayuntamiento rechazó la prórroga y procedió a resolver el contrato, reclamando a la empresa la parte de la subvención perdida como consecuencia del incumplimiento de los acuerdos y de los plazos establecidos para su terminación, que ascendía a 236.000 euros.

La empresa adjudicataria presentó recurso contencioso-administrativo que fue rechazado por el juzgado en primera instancia, y cuya sentencia convalida ahora el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana.

El fallo del alto tribunal parte de “un hecho objetivo e indiscutido, la tardía ejecución de los trabajos, atendiendo, no solo al plazo que indicó la administración sino a la reducción del plazo de ejecución de la obra (de ocho a cinco meses) que fue ofertado por la adjudicataria”, propuesta que fue determinante para hacerse con el contrato en el proceso de licitación.

La sentencia abunda en los argumentos que el Consejo Jurídico Consultivo (CJC) de la Comunidad Valenciana ya aportó a instancias del Ayuntamiento, previo al conflicto judicial, en el que se señalaba que en relación a la primera petición de prórroga los argumentos deberían estar incluidos “dentro del principio de riesgo y ventura de dicho contratista en la ejecución del contrato, al tratarse de circunstancias que debió prever al tiempo de presentar su oferta, por lo que, sin perjuicio de que la ampliación del plazo por tales motivos fuera denegada por la Junta de Gobierno Local, por Resolución de 8 de junio de 2020, este Consell estima que no constituyen circunstancias sobrevenidas que hubieran justificado, en ese momento, la ampliación solicitada, ni que deban ser tenidas en cuenta a tales efectos”.

Y recuerda la sentencia, en referencia al dictamen del CJC, que en “en el momento de la solicitud de la prórroga han transcurrido 3 meses y 2 días dentro del plazo de los 5 meses ofertado por la contratista para la ejecución del contrato”, periodo que despertó las sospechas sobre la imposibilidad de cumplir con el plazo que la propia empresa adjudicataria propuso.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vuelve a dar ahora la razón al Ayuntamiento de Villena y estima que “concurre la causa de resolución contractual por incumplimiento del plazo de ejecución, que recordemos que la contratista redujo de 8 meses a 5 meses el plazo de ejecución del contrato”.