Alicante

La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, dependiente de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo que dirige Nuria Montes, comienza los trabajos para actualizar la Ley de Comercio de la Comunitat Valenciana de 2011 y ajustarla a los requerimientos actuales de un sector en continua evolución.

Las propuestas que se plantean son fruto del consenso alcanzado con todos los agentes del sector que demandaban una actualización de la norma vigente, que data de 2011.

El objetivo, según la directora general de Comercio, Maribel Sáez, es "atender a las peticiones que hemos recogido de todos los agentes implicados, algunas de ellas históricas, lo que sin duda cambiará el día a día del comercio valenciano y evitará conflictos innecesarios que se estaban dando".

Sáez ha agradecido "la implicación, capacidad y generosidad de todo el sector durante todo este último año, así como la unanimidad alcanzada con las organizaciones de comerciantes, de consumidores y sindicatos".

La directora general ha destacado que "hemos añadido seguridad jurídica a la ley con la introducción de modificaciones legislativas sobre realidades que en la práctica ya se estaban dando y hemos simplificado, con la actualización de la redacción de la propia ley, muchos de los procesos que servirán de gran ayuda a los comerciantes".

En concreto, la Dirección General ha trabajado para ajustar diversos aspectos de la ley referidos a cuestiones como horarios, venta no sedentaria, ventas promocionales, otras fórmulas de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes o infracciones, entre otras modificaciones.

Las zonas de afluencia

Así, en materia de horarios, se incorporarán definitivamente al texto legal los procedimientos administrativos derivados de la regulación de horarios a la Ley 3/2011 de Comercio, como zonas de gran afluencia turística, habilitación de festivos en el ámbito municipal y horarios excepcionales.

Además, las zonas de gran afluencia turística (ZGAT) pasarían a tener una vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas. Solo cabría la revocación si desaparecen las causas que motivaron la declaración.

Por otra parte, con las modificaciones en preparación, se pretende mejorar la definición de superficie comercial y recoger la obligación de que, en ningún caso, el ejercicio de la venta no sedentaria pueda dificultar la actividad y el acceso a locales comerciales y establecimientos públicos.

Se va a planear dar cabida a fórmulas de venta emergentes ocasional y fuera de establecimientos comerciales permanentes, como los showrooms, pop up, etcétera.

Con respecto a las ventas promocionales, se extenderán a las tiendas virtuales las actuales obligaciones de información de las tiendas físicas sobre las limitaciones temporales y de calidad referidas a ofertas, rebajas y campañas de saldo.

En este sentido, el plazo máximo de las ventas en liquidación pasará de 3 a 6 meses, con la obligación de comunicación previa al Servicio Territorial correspondiente.

Finalmente, las infracciones en materia de horarios comerciales y simultanear la venta al por mayor y al por menor sin la debida separación pasarían de ser infracción leve a grave.