Alicante

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Dirección Territorial de Alicante de la Generalitat Valenciana ha resuelto en contra del recurso de reposición interpuesto por la Cofradía de Pescadores de Santa Pola y confirma la nulidad definitiva del proceso electoral de la Junta Directiva celebrado en septiembre de 2019.

Dichas elecciones ya fueron declaradas nulas “de pleno derecho” en primera instancia por el mismo organismo a raíz de dos recursos de alzada interpuestos por dos armadoras de esta cofradía, Remedios Ruso y Manuela Molina, alegando supuestas irregularidades en el proceso electoral.

La nueva resolución, que da la razón a ambas armadoras y pone fin a la vía administrativa, desestima las alegaciones de la cofradía en su totalidad considerando, entre otros aspectos, el reconocimiento explícito de su larga tradición de funcionamiento irregular al no exponer el censo y no diferenciar mesa electoral y comisión electoral, cuestiones que están perfectamente reguladas por la normativa aplicable.

["No se debe criminalizar", el Museo del Mar de Santa Pola conciencia en la donación del patrimonio arqueológico]

Así, y respecto a la primera alegación, queda probada “la falta de exposición pública del censo de electores y elegibles para la elección de los miembros del Pleno de la Junta General de la cofradía”, incumpliendo la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General y “el primer acto programado en el Calendario Electoral de la propia cofradía aprobado por la resolución de 09/07/2019 de esta Dirección Territorial”.

Respecto a la segunda alegación, referida a la ausencia de designación de mesa electoral, la Conselleria también la estima al no haber podido acreditar la cofradía tal designación. De hecho, “cada vez que se ha requerido de la cofradía esta acreditación, esta ha respondido acreditando la designación de la comisión electoral, confundiendo ambos órganos en uno solo cuando son órganos diferentes con funciones diferentes, regulados en el artículo 62.3.a de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunidad Valenciana en cuanto a la comisión electoral y en el artículo 62.3.c en cuanto a la mesa electoral”. Esta no designación de mesa electoral contradice incluso el propio Reglamento Electoral de la Cofradía en sus artículos 1 y 8.

La satisfacción por este fallo judicial, que debe ser confirmado en todos sus términos, queda empañada por la tardanza de la Conselleria en resolver el recurso de reposición. En este sentido, tanto Remedios Ruso como Manuela Molina ya han presentado sendos escritos ante la Conselleria requiriendo la rápida ejecución de la sentencia y la pronta celebración de nuevas elecciones en la cofradía.

Como señala Remedios Ruso, “lamentamos la tardanza de la Conselleria en resolver esta situación ya que desde entonces un órgano nacido de un proceso electoral que ahora es declarado nulo ha estado, sin embargo, gestionando y tomando decisiones de manera arbitraria. Por ello, –termina diciendo Ruso–, confiamos en que ahora esta resolución se ejecute de manera inmediata y se nombre una gestora cuanto antes para abordar un nuevo proceso electoral con total transparencia”.