El acusado es un hombre de 47 años, residente en el municipio alicantino de Aspe. La resolución judicial lo condena a dos años de prisión, tras asumir la autoría de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor.
La víctima, de tan solo 6 años, es además hija de unos amigos del agresor. El cual aprovechaba las quedadas que hacían en casa de los padres para llevar a cabo el abuso de manera reiterada, en forma de tocamientos.
La sentencia establece que el procesado invitaba a su domicilio a los progenitores de la menor, con quien mantenía una relación de amistad desde hacía varios años. Los padres respondían a la invitación y acudían a la vivienda del acusado, acompañados por su hija.
Según la resolución judicial, el ahora condenado aprovechaba que los padres de la niña se encontraba en la cocina preparando la comida para quedarse a solas con la pequeña en el salón de la vivienda, con la excusa de "ponerle dibujos en la televisión". Una vez allí, el acusado se sentaba junto a ella en el sofá, le bajaba la ropa interior, y le realizaba tocamientos sobre la zona de los genitales.
Atenuante de reparación del daño
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante dictó sentencia condenatoria in voce en el inicio del juicio, celebrado el pasado 26 de abril. El acusado admitió los hechos descritos en el pacto de conformidad suscrito con la Fiscalía.
Así, la sentencia le impone ahora dos años de privación de libertad, después de aplicar la atenuante de reparación del daño. El acusado ya habría abonado una indemnización de 2.000 euros por los daños morales ocasionados a la menor. No obstante, el ingreso en prisión queda en suspenso durante un plazo de tres años con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir durante ese periodo.
El artículo 183 del Código Penal castiga el abuso sexual a menores de 16 años con penas que van desde los 2 a los 6 años de prisión. La reforma del Código Penal de 2015 modificó los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores.
Desde entonces, destaca como novedad la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Por lo que, "cualquier actividad de carácter sexual con menores de esa edad, es siempre considerada como un acto delictivo. A excepción de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".