La sala 1 de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha notificado este martes al Ayuntamiento de Orihuela que desestima el recurso del Ayuntamiento de Rafal contra la decisión municipal oriolana de atribuirse la pertenencia de una calle en el barrio Casas Baratas, en el pedanía de El Mudamiento.
La sentencia, que todavía no es firme, se refiere a "la resolución, de 8 de febrero de 2022, del director del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV), por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Orihuela y Rafal", después de que el año anterior el pleno municipal oriolano ratificase la pertenencia de más metros en la zona en una disputa que se retrotraía a 2019.
Como ha venido informando este diario, tras la decisión de Orihuela, el alcalde de Rafal, Manuel Pineda, calificó el movimiento del vecino de "farol". "Es un acto de soberbia y chulería", ha señalado a este medio. Hasta aquí, los hechos, porque las opiniones y visiones son diametralmente opuestas.
Como explica la sentencia, en 6 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Rafal puso de manifiesto a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Valenciana una "disputa" territorial, planteando que a la altura de la calle Infanta Elena del Municipio de Rafal" el Ayuntamiento de Orihuela había establecido en su PGOU "como límite territorial siete metros de la calzada en entredicho la cual le pertenece".
Para Rafal "línea divisoria abarca toda la calzada, con lo que el dominio público municipal" estaba "siendo perturbado". Y por contra, "el Ayuntamiento de Orihuela estima que la línea divisoria coincide con los datos ofrecidos por el Catastro, mientras que Rafal considera que la línea divisoria ha de coincidir con la Línea Oficial Cartográfica, resultando que el organismo del Catastro carece de competencias para fijar las líneas límite entre municipios”.
En este conflicto, el TSJCV tenía que resolver "si nos encontramos ante un procedimiento de delimitación y alteración de líneas de términos municipales, o ante trabajos de mejora geométrica de las líneas de término a los ayuntamientos". En este sentido, añade, "la Sala entiende que nos encontramos ante una mejora geométrica de la línea de término y, por lo tanto, el procedimiento seguido y el órgano competente para la resolución han sido los correctos".
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En este sentido, la sentencia afirma que "tampoco era un procedimiento delimitación municipal o alteración de la línea límite del término porque: ya existían líneas limites definitivas; y el trabajo realizado por el ICV consistió en la recuperación de la geometría original del límite municipal, pero con la precisión que permite la tecnología y las técnicas topográficas actuales".