La Audiencia de Alicante ha condenado a un matrimonio de septuagenarios por aprovechar la relación de amistad que mantenía con un conocido al que prestaban cuidados. En sus últimos días le convencieron para que firmase a sus nombres dos talones bancarios por valor de 550.000 euros mientras estaba ingresado en el hospital.
Los cuidadores cobraron los cheques inmediatamente después de que se produjera su fallecimiento, de forma que cuando los cinco hijos que tenía este acudieron a cobrar la herencia descubrieron "la inexistencia de patrimonio hereditario". Así recoge Efe la sentencia sobre estos acontecimientos que tuvieron lugar en 2007 y que se han resuelto ahora.
El día de reyes de aquel año, la víctima ingresó en un centro hospitalario de Alicante. Tenía 91 años y, a consecuencia de su enfermedad, fue sedado a partir del día 15 por indicación médica. Esos fueron los días, según el fallo, que aprovecharon el matrimonio de cuidadores para aprovechar su relación de amistad y conseguir un rédito económico.
¿Qué es lo que hizo aprovecharse durante ese tiempo? La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, considera demostrado que "los acusados sabían de la existencia del testamento". En este ya recibían las dos terceras partes de su patrimonio. La restante quedaba en manos del acusado varón, que había sido nombrado heredero universal en ese mismo testamento.
El juicio
Los procesados alegaron durante la celebración del juicio -después de haberse negado a declarar en fase de instrucción- que el deseo del finado "era dejarle todo a ellos". También dijeron que en una asesoría les aseguraron que sí podían cobrar los cheques sin problemas. Así, su defensa solicitó su libre absolución al entender que no incurrieron en delito alguno.
Sin embargo, el tribunal considera que las afirmaciones esgrimidas por los acusados contrastan con lo previsto en el mencionado testamento, redactado dos meses antes del fallecimiento. En esta línea, la sentencia incide en que, en ese documento, el conocido de los acusados legaba a sus cinco hijos la legítima, la cantidad legal que les correspondía.
El testimonio del director de la sucursal bancaria en la que se encontraba depositado el dinero del fallecido ha apuntalado esta idea. Según los magistrados, este contradice la versión de los dos acusados. Pese a que este testigo declaró que el deseo del finado era legarles todo su patrimonio a los dos procesados, también apuntó que les había advertido de que no podía autorizar la transferencia de fondos ni cobrar cheques que tuviesen pendientes en el caso de que se hubiese producido la muerte de su conocido.
El cobro
Eso era precisamente lo que había sucedido en ese caso. Según el fallo, la pareja cobró el primero de esos talones, de 30.000 euros, el 17 de enero. Pero el segundo, por los restantes 520.000 euros, ya fue posterior al fallecimiento que se había producido el día 18. Justo en la jornada posterior el matrimonio quiso hacer efectivo ese más de medio millón.
El fallo subraya que el fallecido no podía expresar "cuál era su voluntad ni firmar ningún cheque, pues se encontraba sedado" en la fecha en la que se expidieron los talones. De hecho, sostiene que "tampoco es difícil aventurar que ya en fechas bastante anteriores era incapaz" de hacerlo, dado el estado de salud reflejado en su historial médico.
La estafa
Por todo ello, el tribunal considera que "estamos ante un supuesto clásico de estafa triangular por ocultamiento de datos". En función de ese supuesto, los acusados engañaron "a la entidad crediticia para que admita una operación de trasvase de dinero, presentando para ello unos cheques que no pudieron ser rellenados ni firmados por el ordenante, ocultándole el dato de que esta operación ya no se puede realizar, bien por incapacidad, bien por el fallecimiento del ordenante, y con la única finalidad de perjudicar a terceros, en este caso los herederos".
El tribunal considera a los procesados autores de un delito de estafa y les condena a una pena de dos años de privación de libertad para cada uno de ellos. Eso sí, les aplica la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el juicio, celebrado el 19 de septiembre, se habría demorado siete años después de que se realizase el informe pericial grafológico solicitado por la Fiscalía como última prueba.
También impone a los acusados la obligación de indemnizar de forma conjunta y solidaria a los herederos del finado con los 550.000 euros extraídos de su patrimonio, más los intereses legales.