Pillado dos veces al volante sin carnet de conducir. Y la segunda cuando iba a su propio juicio. Así ha sorprendido un joven de 25 años a los agentes de la Policía Nacional en Alicante que le habían arrestado tan solo 48 antes por conducir el mismo turismo sin el carné de conducir, ni el seguro obligatorio ni tampoco la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Este hombre, de nacionalidad extranjera como recoge Efe de fuentes del caso, se dirigía a su juicio rápido al que debía someterse después de su detención en la zona norte de Alicante. Allí los agentes de la Policía Nacional de la comisaría de dicho distrito le habían arrestado por un delito contra la seguridad del tráfico ya que conducía por la ciudad sin ninguna documentación en regla.
Se le citó para dos días después a un juicio rápido y los mismos policías que le habían arrestado y que esperaban en las inmediaciones del juzgado para declarar como testigos se quedaron "estupefactos", según las mismas fuentes, cuando observaron que el mismo infractor circulaba con el mismo coche por una vía próxima a la zona de los juzgados.
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Los agentes interceptaron de nuevo el vehículo e identificaron otra vez al conductor. Y, del mismo modo que dos días antes, no pudo acreditar el permiso de circulación, ni la póliza de seguros ni el documento de haber pasado la ITV.
Así las cosas, los policías detuvieron al joven y llamaron a la grúa municipal para que se llevara el vehículo al depósito de la policía local, notificando al juzgado la reincidencia. Con esta segunda detención, en vez de a juicio, el hombre era conducido a dependencias policiales para tramitar las correspondientes diligencias por el mismo delito por el que iba a ser enjuiciado esa misma mañana.
La legislación
Circular en un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el carné siempre es un delito en España desde que la Sala Penal del Supremo así lo estableciera en 2017. Según esta doctrina, dejaba de ser una infracción administrativa y se comete con independencia de que el conductor haya puesto o no en un peligro concreto la seguridad vial. Y eso es así aunque la persona al volante no haya cometido infracciones o realizado maniobras antirreglamentarias.
En 2018 el Tribunal Constitucional avalaba esa doctrina con la que pasaba a poder ser objeto de una doble sanción, una en el ámbito administrativo y otra en el de los Juzgados penales. A pesar de ello, la provincia de Alicante recoge periódicamente sucesos relacionados con personas, en su mayoría jóvenes, que se saltan este apartado de la ley.
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