El letrado valenciano Francisco Javier Galán ha recogido en un pequeño manual su lucha y triunfo judicial frente a la desagradable experiencia de acoso que sufrió por parte de una compañía telefónica, que le reclamó de forma insistente, a él y a su hija menor de edad, durante meses, una inexistente deuda de 80 euros.
Su triunfo: el haber logrado finalmente una orden de alejamiento y prohibición de comunicaciones en un novedoso proceso no exento de reveses, pero que finalmente se saldó a su favor y con cuya publicación pretende contribuir a poner coto a los abusos de estas compañías.
"No eran mis 80 euros, sino los 80 que pretenden obtener de todas las personas que han contratado sus servicios. Se conoce como externalidades en economía, actuaciones que, a pesar de tener consecuencias negativas para otras personas, son rentables porque los beneficios son mucho mayores que los costes. Muchas personas acabarán pagando y claudicando para que no se les moleste", apunta Galán a EFE.
"Pero otra conclusión más positiva es que no hay que dejarse amedrentar, luchar vale la pena, y si la lucha es más costosa que el resultado entonces hay que buscar a más afectados", añade en las conclusiones de su libro 'El acoso telefónico y la orden de alejamiento', editado por Sendemà.
"Es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil", explica este letrado.
A finales de 2015 decidió cambiar de empresa telefónica realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.
Sin embargo, semanas después recibió dos facturas por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.
"Ya no es solo que te acosen para apoderarse de tu dinero, es que encima manchan tu honor incluyéndote en registros de morosos como su fueses un mal pagador o un delincuente, y lo publican a ojos de todo el mundo. Te intimidan hasta el punto de agotarte psicológicamente para que pagues", lamenta.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia.
"El acoso que recibíamos no era el típico 'mobbing' que suele darse entre escolares o en el trabajo, por lo que, a pesar de las coincidencias en las conductas, me asaltaba la duda del encaje en el tipo penal -explica-. El tipo de hostigamiento que sufríamos tampoco tenía carácter sexual, pero en la reforma del Código Penal de 2015 se tipifica el acoso dentro de los delitos contra la libertad y se castiga al que acose a una persona de forma insistente y reiterada sin estar legítimamente autorizado para ello, alterando el desarrollo de su vida cotidiana".
Este juzgado abrió diligencias previas en mayo de 2016, pero finalmente archivó el asunto.
Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a su excompañía telefónica y a dos subcontratas de gestión de cobros la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, advirtiendo de que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
En el referido manual, este letrado subraya el hecho de que "el delito de acoso puede darse entre personas desconocidas entre sí. Puede darse entre personas que coincidan en un evento deportivo o que se haya conocido por trabajo. No precisa de una relación íntima", lo cual fue determinante a la hora de lograr la orden de alejamiento que ansiaba.
Finalmente, los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial admitieron su reclamación.
Consideraron que "la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, no solo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite".