No todo vale a la hora de elegir el nombre de tu hijo o de tu hija; la ley es meridianamente clara al respecto. Y es que, la elección del nombre es algo que trae de cabeza a muchas madres y padres que, cuando por fin se han decidido, se pueden encontrar con la negativa del Registro Civil tras su inscripción en el hospital donde ha nacido.
Con todo, unos optan por poner a sus descendientes sus propios nombres o el de sus ascendientes. Otros, en cambio, tratan de innovar, apostando por nombres poco habituales, como Feivel, que proviene del yiddish y significa “brillante”, Ibon (viene del hebreo y significa “agua que fluye”) o Dagan, hebreo y quiere decir "Tierra".
Luego están los padres que tiran de la opción de los nombres tradicionales, los que más abundan. En la provincia de Alicante el listado de 2021 marcó un punto de inflexión, siendo los de Aitana, Sofía y Julia o Hugo, Lucas y Marc los más recurrentes, sin olvidar el de María, Carmen, Paula, Alma, Emma para ellas o José, Antonio, Alejandro, Francisco y Mateo para ellos.
[Estos son los apellidos más frecuentes de la Comunidad Valenciana: ¿será el tuyo?]
Otros, en cambio, prefieren nombres extranjeros, buscan inspiraciones en series como Juego de Tronos o películas que hayan estado de moda o incluso se decantan por el naming de una empresa o por el nombre de una ciudad. Aquí es cuando decimos, cuidado porque no todo vale.
El juez puede decidir
Si bien en España los padres tienen derecho a elegir el nombre que deseen para su bebé, cabe recordar que la aprobación final depende del magistrado a cargo del Registro Civil que, si lo deniega, deja a los progenitores con la opción de recurrir judicialmente.
A este respecto, una pareja de Vitoria se encontró con el rechazo de una jueza del Registro Civil que se negó a registrar el nombre inscrito, "Hazia", porque en vasco significa "semen". Tras ello, les dio tres días para elegir otro, pero ellos no quisieron y al final la magistrada por "Zia" por su parecido fonético y porque significaba "semilla".
Lo que dice la Ley
El artículo 54 de la ley del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil establece una serie de pautas que los padres deben tener en cuenta antes de acudir a registrar a su hijo o hija: