La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Villajoyosa ha desestimadoesestimado el recurso de reforma del alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, lo que en la práctica significa que queda supeditado al auto anterior, de fecha 7 de octubre, por el que se le abrió procedimiento abreviado en relación a su vacunación contra el Covid-19 en una residencia de ancianos de la localidad el 6 de enero de 2021.
La instructora reitera, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que existen indicios racionales de criminalidad que permiten atribuir al investigado, presuntamente, la comisión de un delito de cohecho previsto en el artículo 422 del Código Penal y un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo texto legal.
La jueza detalla en el auto la concurrencia de indicios suficientes para considerar que al primer edil de La Nucía le fue "ofertado el suministrado de la vacuna por la condición de autoridad que ejercía en esos momentos", y que debido a esa "especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorgaba, pudo acceder al centro, posibilitando que le fuera ofrecida dicha vacunación", se puede leer en el escrito.
"Resultando relevante a efectos penales, no el ofrecimiento expreso o tácito, sino la aceptación de la misma, concluyendo que si no hubiera desempeñado la función pública como alcalde ese día, no hubiera recibido la oferta o entrega de la dádiva", concluye la jueza.
Asimismo, el auto insiste en que "la forma en que se produjo el acceso al centro por parte de Cano ha resultado controvertida, atendiendo a las declaraciones de las personas que estuvieron presentes". A este respecto se refiere la magistrada a "versiones contradictorias" sobre esta cuestión "que deberán ser objeto de valoración en el momento procesal oportuno".
"Es innegable que ese día el señor Cano accede al centro cuando se encontraba prohibido el acceso para el resto de personas. Y ese acceso se posibilita por su condición de alcalde de La Nucía ya que a pesar de alegar que no ostenta, formalmente, facultades de decisión en dicha empresa concesionaria, no olvidemos, la relación jurídica y administrativa que vincula al Ayuntamiento y, en su caso, a su máximo representante, con la empresa que gestiona la residencia, existiendo indicios de que el señor Cano se prevalió de dicha relación para acceder al centro".
Este auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.