La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre, de 38 años de edad, de abusar sexualmente de una mujer que padecía un trastorno esquizofrénico y presentaba una discapacidad del 37 %, al concluir que el varón no se prevaleció de la enfermedad de la mujer y que desconocía que la padeciese.
Según la sentencia, los hechos se produjeron el 20 de octubre de 2018 en una zona de merendero situada en las inmediaciones del polideportivo del municipio de Aigües (Alicante), después de que el acusado y la denunciante, de 37, concertasen una cita a través de una aplicación para conocer "a adultos".
La sentencia concluye que en esa cita se produjo el contacto sexual entre ambos y añade que la mujer accedió a que se produjese, ya que, durante el juicio, admitió que se había trasladado al asiento trasero del vehículo del acusado y que también se había quitado la ropa de forma voluntaria, sin alegar "ninguna conducta violenta o intimidante" por parte del acusado.
En realidad, la resolución judicial considera que, pese a todo, ese consentimiento prestado por parte de la mujer "estaría viciado", al tratarse de una persona "especialmente vulnerable" por su enfermedad, en la que predominan "los síntomas depresivos y negativos que disminuyen su capacidad" para afrontar situaciones estresantes.
Sin embargo, el tribunal añade que el contacto sexual no puede interpretarse como constitutivo de un delito de abuso en la medida en que el acusado no se habría prevalido "del trastorno mental de la víctima" para mantener relaciones con ella y señala que el acusado no había percibido que la mujer padeciese una enfermedad psiquiátrica.
Así, establece que "no se ha acreditado una situación de abuso por parte del acusado", puesto que no conocía que sufriese dicha esquizofrenia al concertar una cita con ella.
En este sentido, sostiene que se reunió con la mujer después de haberla conocido a través de "una aplicación para conocer a adultos" y de entablar contacto a través de WhatsApp, antes de quedar personalmente el día de los hechos "para salir juntos".
Además, recalca que los informes forenses refieren que los síntomas de la enfermedad que presenta la víctima "pueden pasar desapercibidos a una persona que no la conozca", máxime si se considera que "el informe psicológico" aportado sobre la víctima revela "un coeficiente intelectual" medio-alto.
Por todo ello, el tribunal considera que la ausencia de prueba de cargo no permite "enervar el derecho de presunción de inocencia" del acusado, de modo que acuerda su absolución.