La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 32 años de prisión a un padre por abusar sexualmente de sus dos hijastras y su hija biológica y ha condenado a la madre a abonar una multa de 1.260 euros porque conocía los tocamientos a una de ellas y no hizo nada para protegerla.
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Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, a la madre se le pedía inicialmente, por parte del fiscal, una condena de 4 años de prisión, que tras la celebración del juicio quedó reducida a una multa de 36.000 euros y finalmente concretada en el importe citado, ante la situación económica de la mujer, ha explicado EFE su letrado, Cristian Freile.
En la condena han resultado determinantes las grabaciones realizadas por la mayor de las hermanas a su padrastro, a través de las cuales el tribunal ha podido constatar el comportamiento del condenado.
El hombre, que se encuentra en prisión preventiva desde agosto de 2019, convivía con su pareja, dos hijas de ésta fruto de una relación anterior y con su hija biológica, nacidas en 2001, 2005 y 2010, respectivamente.
Los abusos empezaron sobre la mayor de las hermanas cuando ésta tenía 7 años. El acusado, siempre según el contenido de la sentencia, la convencía para llevarla a un almacén anejo a su vivienda y allí empezó a abusar de ella.
Los tocamientos y el acoso se repitieron en otras ocasiones y si la menor alguna vez rechazaba al procesado, éste la amenazaba con hacerle daño a ella o a su madre. Estos episodios se repitieron hasta 2019, cuando la menor alcanzó la mayoría de edad y abandonó el domicilio familiar.
Esta hija, según recoge la sentencia, fue la que realizó las grabaciones, inicialmente con la intención de mostrar a su madre lo que le decía y hacía su padrastro. También mostró a la madre una "carta de amor" que su padrastro le dejó bajo la almohada.
Esta menor incluso acudió a una comisaría de la Policía Nacional a denunciar lo que sucedía cuando tenía "15 o 16 años" pero finalmente se desdijo de todo lo relatado, ya que dijo a los agentes (y después al personal del juzgado que hizo un seguimiento del caso) que se lo había inventado, porque tanto su padrastro como su madre la castigaron y le dijeron que estaba "rompiendo una familia" y que iba a "dar un disgusto a la abuela".
En agosto de ese mismo año, la hermana mediana -13 años- fue víctima de otro asalto sexual por parte de su padrastro, que la abordó cuando salía de la piscina y la llevó a una habitación para violarla. Del mismo modo, en noviembre de 2018, el acusado se llevó a su hija biológica -de 8 años- al chalé familiar para abusar de ella.
Los magistrados han considerado que el procesado "presentaba una afectación de control de impulsos por incidencia de previa ingesta alcohólica", pero únicamente en este último caso, ya que sobre los abusos a sus hijastras no se ha considerado, en modo alguno, ninguna afección de sus capacidades.
La responsabilidad de la madre
La sentencia menciona también la responsabilidad de la madre, que "conocía de los tocamientos en las nalgas" que el acusado realizaba a la mayor de las hermanas y "pese a ello no formuló denuncia ni adoptó medidas para tratar de impedir esos tocamientos".
Respecto al resto de hechos, la Sala constata que la madre no estuvo presente cuando se produjeron y que no pudo prever el peligro que corrían sus hijas, por lo que la exime de responsabilidad en este sentido.
Cuando en 2018 se produjo el abuso sobre la hija menor la mujer del acusado le llevó a una unidad de conductas adictivas para que iniciase un tratamiento de deshabituación en el consumo de tóxicos e inició un expediente de separación de mutuo acuerdo.
El procesamiento del acusado se inició por un atestado de agosto de 2019 ante la Guardia Civil, abierto tras una denuncia anónima.