Alicante

La Justicia da la razón a una enfermera de Alicante que criticó en su cuenta de una red social la muerte de pacientes por falta de medios en el Hospital Marina Baixa durante la tercera ola de la pandemia por Covid-19 y anula la sanción y su cese.

Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando la enfermera, que era personal eventual adscrito a un centro de salud, publicó en su perfil de Facebook un mensaje donde afirmaba, entre otras cosas, que durante su turno de noche en una planta del Hospital Comarcal de La Marina Baixa, ubicado en La Vila Joiosa, habían muerto dos personas "por no haber más sitio en UCI y poder intubarlos".

A raíz de esas manifestaciones, en septiembre de 2022, la Dirección General de la Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave.

No fue hasta el 10 de octubre de 2023 cuando se vio obligada a dejar su puesto después de que esa decisión fuera confirmada en noviembre de ese año por el subsecretario de la Conselleria, que desestimó un recurso de reposición de la sancionada.

Ahora, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha expresado en su sentencia, que puede ser recurrida en apelación, que la enfermera realizó unos comentarios "a título exclusivamente personal", derivado de que ella misma "estaba presenciando en primera persona el sentimiento común de la sociedad de miedo (…) y tristeza y agotamiento, pero sin aportar ningún dato personal de nadie".

Además, la profesional tenía una proyección pública "irrelevante", ha señalado el magistrado, ya que no era ni una "influencer conocida" ni tenía un número importante de seguidores que permitan hablar de una "difusión notable" de su mensaje, sino que éste se amplificó por la publicación de un periódico provincial y de un programa de una televisión nacional, precisa la resolución.

En definitiva, a juicio del magistrado, la profesional solo utilizó sus redes sociales "a modo de descargo" y sus comentarios "no revelaron secreto alguno" ni dieron datos o información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.

La conselleria entendía que la profesional había infringido un artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud, que sanciona el quebranto de la debida reserva sobre datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.

Sin embargo, la sentencia ha concluido que los hechos que la Administración trataba de imputar a la expedientada "no han quedado ni tan siquiera mínimamente acreditados" y no son constitutivos de infracción.

En cualquier caso, y ante la insistencia de la Administración en la falsedad de la información, el juez recuerda que no es función de ésta determinar "la verdad absoluta de las declaraciones que puedan hacer sus empleados" y para ello existen fórmulas "mucho más efectivas", como emitir un comunicado o una nota de prensa, "antes de abrir un expediente disciplinario".

Revelación de datos

El juzgador acuerda por otro lado en su resolución poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos una posible infracción de la legislación en esta materia, que atribuye a la instructora y al resto de responsables del expediente disciplinario, por incorporar en ese documento datos sanitarios especialmente protegidos de más de medio centenar de pacientes, algunos de ellos fallecidos, sin que conste el permiso expreso de éstos o de sus familiares.

"Estamos ante la mayor filtración y difusión de datos personales y médicos que este juzgado ha conocido jamás. Se trata de datos que era absolutamente innecesario traer al expediente disciplinario, o bien hubieran podido ser aportados debidamente anonimizados, pero sobre todo que han salido del ámbito de la Administración y se han hecho públicos por decisión personal de la instructora del expediente", señala el juez.