Desalojo de casi 40 personas en un edificio ocupado en Zaragoza.

Desalojo de casi 40 personas en un edificio ocupado en Zaragoza. E.E.

Zaragoza

La Policía Local de Zaragoza podrá desalojar a okupas con el nuevo protocolo: estos son los casos en los que actuará

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El Gobierno de Zaragoza va a aprobar en su próxima reunión esta semana la puesta en marcha de un protocolo antiokupación por el que se establecen una serie de criterios propios para que la Policía Local actúe.

El consejero de Presidencia y Seguridad Ciudadana, Ángel Lorén, ha anunciado esta medida este martes. "La okupación es un problema que afecta a la seguridad de nuestros vecinos y degrada nuestra convivencia y nuestros barrios", ha lamentado Lorén.

En Zaragoza, el Ayuntamiento puso en marcha en 2021 un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para ciudadanos afectados por la ocupación ilegal de viviendas, que ha atendido 340 asuntos en tres años. Por barrios, según los últimos datos recabados que se hicieron público durante la renovación del convenio con el Colegio de Abogados de la ciudad, el 36,4% de los casos se situaron en Las Delicias, seguido del 18% en Casco Histórico y el 9% en Oliver-Valdefierro.

Por ello, el consejero de Presidencia y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza ha aseverado que este protocolo se basa en una instrucción que en el año 2020 dio la Fiscalía General del Estado. Además de en diferentes artículos de la Constitución Española que garantizan la seguridad privada y el derecho a la libertad, a la seguridad y a la inviolabilidad del domicilio.

Este protocolo de actuación que aplicará la Policía Local tiene tres bases fundamentales: la identificación, desalojo y la detención. 

Actuación básica

  • Identificar a las personas ocupantes del inmueble, solicitando el título, contrato o autorización para acceder al mismo y usarlo. 
  • Identificar a la persona titular del derecho, informándola de la conveniencia de denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Autoridad Judicial.
  • Comprobar con los medios más idóneos que se trata del domicilio de otra persona diferente al ocupante y que el titular del derecho no quiere que permanezca allí.
  • Identificar a los testigos que hayan presenciado los hechos.
  • Inspeccionar ocularmente los daños que hayan podido ser ocasionados en el inmueble.
  • Comparecer ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil o Policía Nacional, según proceda) para la instrucción del correspondiente atestado, aportando todos los datos mencionados y aquellos otros conocidos que pudieran ser constitutivos de otros hechos delictivos (daños, coacciones, defraudación fluido eléctrico, etc.).
  • En el caso de que hubiese menores o personas especialmente vulnerables entre los ocupantes del inmueble, deberá ponerse en conocimiento de servicios del Área de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según corresponda.
  • Informar al titular de la necesidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el inmueble, en caso de que el inmueble sea desalojado.
  • En los casos en que existan indicios de la existencia de organización o grupo criminal cometiendo estas actuaciones, deberán plasmarlo en el atestado policial.

La Policía Local podrá detener en los casos de okupación en lo que concurra la violencia o intimidación y en los casos que sean sin violencia o intimidación no se podrá llevar a cabo la detención, salvo que los okupas no tuviese domicilio conocido o dieran fianza suficiente.