La aprobación de la nueva versión de la Directiva europea de eficiencia Energética de Edificios  (EPBD) supone el establecimiento de las bases del proceso de descarbonización de la edificación nueva y existente antes de 2030 y 2050. Al igual que el resto de los países de la UE, España tendrá que transponer dichas disposiciones a la legislación estatal con el fin de reducir las emisiones de efecto invernadero de su parque edificado. Actualmente, dicho parque es responsable del 25% de las emisiones.

Con el fin de conseguir estos objetivos la EPBD define, entre otras medidas, los instrumentos y herramientas (EPC) que se deberán implementar oficialmente en cada uno de los estados miembros de la UE y refuerza las ya existentes con el fin de duplicar la tasa de renovación energética anual de los edificios y fomentar las renovaciones en profundidad.

En España, existen varias herramientas de control y diagnóstico del edificio: los Certificados de Eficiencia Energética (obligatorios desde 2013 en la compraventa de inmuebles), que permiten conocer el consumo de energía y las emisiones de CO2 de nuestros edificios y viviendas individuales, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) y el de la Inspección Técnica de los Edificios (ITE), inspecciones ambas que tienen que realizar aquellos edificios de más de cincuenta años de antigüedad (en el caso de las IEE las Comunidades Autónomas que así lo convengan); y más recientemente el Libro del Edificio Existente, regulado por primera vez en el RD 853/2021 dentro de los programas de ayuda a la rehabilitación procedentes de los fondos europeos Next Generation y que a día de hoy es la herramienta más completa al incluir toda la información sobre el edificio en materia constructiva, energética, de accesibilidad y cumplimiento del CTE.

La novedad de este documento es que incluye los potenciales de mejora del edificio a todos los niveles, permitiendo a los propietarios planificar las obras y las rehabilitaciones necesarias con una visión global.

Sin embargo, pese a la consolidación del uso de estas herramientas las tasas de renovación de nuestros edificios siguen siendo bajas, concretamente del 1,2% frente al 3% anual al que deberíamos de llegar.

La última versión de la EPBD refuerza la idea de que estas herramientas deben facilitar la supervisión y el análisis del parque inmobiliario principalmente a nivel energético, y por lo tanto sus necesidades energéticas, su consumo de energía primaria y sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Los estados miembros de UE deberán establecer en sus planes nacionales de renovación de edificios unas normas mínimas y unos plazos específicos para dar cumplimiento a la eliminación gradual de los edificios menos eficientes y con el fin de alcanzar un parque inmobiliario descarbonizado antes de 2050.

En su art. 12 la nueva EPBD vuelve a hablar del Pasaporte de Renovación, herramienta que en cierta manera unificará las herramientas actuales y que facilitará una cuidadosa planificación de la rehabilitación de los edificios bien por etapas o en una sola todo ello mediante un registro digital de datos que despierte el interés y la transparencia informativa.

Por lo tanto, los pasaportes de renovación al igual que el resto de las herramientas deben promoverse y ponerse a disposición de los propietarios de edificios en todos los Estados miembros.

Estas herramientas deberán utilizarlas profesionales competentes y fiables (arquitectos) en el campo de la renovación energética. Los datos recopilados deben generar bases de datos nacionales de la eficiencia energética de los edificios.

Dado que su uso es voluntario es imprescindible que el interés y el conocimiento de las herramientas existentes en materia de eficiencia energética aumenten. Es necesario mostrar por parte de los técnicos su utilidad como fuente de recopilación de los datos del edificio, información energética y potencial de mejora de estos.



Amaia Saiz Beitia, arquitecta responsable de las Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación de Zaragoza Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón