Por Fernando Luna Fernández 

Pese a ser treinteañera, nuestra Constitución (CE) se muestra avejentada en algunos aspectos; son, pues, necesarias algunas modificaciones para que nuestra Norma Fundamental se ajuste a una realidad social muy distinta de la habida en la Transición.

Antes de entrar en claves concretas, es obligado señalar lo obvio: en pocas líneas es difícil –casi una temeridad- abordar una cuestión compleja y de honda raigambre jurídica, social y política, con lo que me limitaré a señalar algunos de los aspectos que considero más urgentes o destacados, coincidentes con algunos informes del Consejo de Estado y manuales al uso (fundamentalmente el extraordinario trabajo editado por el profesor Roca), en la medida en que comparta sus conclusiones.

1.- Mención expresa al proceso de integración en la Unión Europea y al procedimiento de ratificación de los Tratados, a fin de subrayar la vocación y proyección europeísta de España y la prevalencia del Derecho comunitario sobre el Derecho interno.

2.- En el catálogo de normas interpretativas de derechos fundamentales deben recogerse los derivados del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

3.- En el elenco de derechos fundamentales han de incluirse el derecho a la vida privada y familiar para acompasarlo con el reconocimiento que hace el CEDH.

4.- Algunos principios rectores de la política social y económica deben ascender a la categoría de derechos fundamentales al estar consolidados normativa y socialmente, como el derecho al matrimonio (actualizando su definición), a la protección de la salud, a la propiedad privada y a la Seguridad Social.

5.- Abolición sin excepción de la pena de muerte, no solo por imperativo ético, sino porque la actual regulación contradice Protocolos internacionales ratificados por España.

6.- Reforma de la Ley Electoral para que el Congreso de los Diputados logre una mayor proporcionalidad representativa. Asimismo, las listas cerradas y bloqueadas, al margen de ser una excepción en los países de nuestro entorno, repercuten en una menor calidad democrática. Tampoco es baladí asegurar la democracia interna de los partidos, sobre todo en la elección de candidatos.

7.- El Senado debe convertirse en una verdadera cámara de representación territorial con objeto de cumplir el mandato constitucional o transformarse en un Consejo de las CCAA; ambos modelos coadyuvarían a reducir la excesiva litigiosidad competencial entre el Estado y las CCAA y entre estas.

8.- Supresión de la prevalencia del hombre sobre la mujer en el orden sucesorio a la Corona, pues vulnera el principio de igualdad y supone una antigualla inaceptable.

9.- Potenciar la iniciativa legislativa popular rebajando el número de firmas exigido (500.000 en la actualidad).

10.- Limitación del uso del Decreto-ley concretando los supuestos habilitantes, pues de ordinario las razones de urgencia enmascaran la elusión del debate parlamentario.

11.- Despolitización de la justicia mediante reforma en la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. El actual sistema erosiona la separación de poderes y, a los ojos del ciudadano, traslada la proporcionalidad parlamentaria a la composición de estas vitales instituciones. Deben primar criterios de transparencia, mérito y objetividad.

12.- Si existe una reforma urgente es la referente al modelo territorial y competencial. La singularidad cultural de algunas CCAA debe reconocerse con naturalidad, siempre que ello no acarree contrapartidas competenciales ni financieras. Asimismo, la falta de clarificación y racionalización de las competencias estatales y autonómicas solo origina una judicialización excesiva de la vida política, al tiempo que favorece duplicidades innecesarias que, a su vez, sobrecargan las arcas públicas y resultan ajenas a la realidad del proceso de integración europea. He defendido abiertamente la conveniencia de recuperar para el Estado competencias básicas; reclamación que choca con los complejos de la derecha y las incoherencias de la izquierda basadas en la defensa de la igualdad y su simultánea alergia al centralismo.

13.- En cuando a la financiación autonómica, mientras no se cierren los aspectos competenciales no pueden fijarse las disposiciones financieras. A fin de dotar de estabilidad al sistema las normas esenciales han de constitucionalizarse y debe asegurarse la cooperación, coordinación y solidaridad entre el Estado y las CCAA y entre estas, incluidas desde luego las que gozan del concierto.

14.- Por último, debe acometerse la modificación del propio sistema de reforma constitucional, estableciendo un procedimiento con menos trabas normativas que en la actualidad son de compleja consecución.

La CE no está escrita en bronce y su reforma, por tanto, debe desdramatizarse, como acontece en las democracias más avanzadas. Ciertamente, el orden en la prelación reformadora corresponde a nuestros legítimos representantes. El proceso requiere recuperar un consenso –que no unanimidad-, una generosidad y un diálogo desprovisto de soflamas partidistas y aderezado con un debate riguroso, sosegado, sin premuras, pese a la perentoriedad de algunas modificaciones, o como diría mi abuela: vísteme despacio que tengo prisa.

Luna-Ferrezuelo Abogados
Sevilla-Llerena-Azuaga

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