Pinceladas de justicia universal

Michael Cohlan/Flickr

Por Pablo Rubio Pascual

Para entender el mundo en profundidad tenemos que recurrir a la poesía, ya que la verdad del hombre está en ella. Ramón de Campoamor y Campoosorio versó:

En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira, todo es según el color, del cristal con que se mira

Los padres del Derecho Internacional vislumbraron un mundo justo basado en el derecho natural, sin fronteras, y sin cortapisas a una justicia universal. Todo empezó al cuestionar si los indios eran o no personas y, por tanto, de si eran sujetos de derecho.

Nuestro ordenamiento en un principio, art. 23.4 de la LOPJ del 1985, así lo entendió y redactó una Justicia Universal absoluta, sin limitaciones, capaz de juzgar hechos acaecidos en cualquier lugar del mundo. Llegó el famoso caso del Genocidio en Guatemala y el asalto a la Embajada española y lo que era un precepto encomiado por todos se convirtió en un problema grave. ¿Vamos a pedir la extradición de jefes de gobierno y demás autoridades públicas de todos los países en los que se cometan este tipo de delitos? La respuesta era clara pero había muchos intereses en juego.

Los políticos presionaron a los tribunales para que violentaran el texto de la ley y así lo hizo el Tribunal Supremo al establecer de forma abracadabrante, donde no había, unos vínculos de conexión:

1.Que el presunto autor del delito se hallare en territorio español.

2.Que la víctima tuviese la nacionalidad española.

3.Que existiera otro punto de conexión directo con los intereses nacionales.

El Tribunal Constitucional determinó que esta interpretación era contraria a los criterios hermenéuticos básicos, el Tribunal Supremo no solo había interpretado la ley sino que había creado otra diferente, por tanto la interpretación era contra legem y se anuló.

En un último esfuerzo el legislador modifica la LOPJ en el año 2009 e inocentemente introduce la "propuesta" del TS. Ya está, todo solucionado. Pero no fue así: se presenta el caso del genocidio en el Tíbet. Ahora los tribunales tienen que pedir la extradición de dos ex presidentes del Gobierno Chino, ya que el querellante ostentaba la nacionalidad española al tiempo de producirse el delito. ¿Cómo habíamos podido cometer semejante error? ¿Qué hacer? Ante la duda, legislar.

La reforma del año 2014 amplió aquellas líneas redactadas en 1985 al art. 23.4 de la LOPJ, pero materialmente quedaba reducida a la mínima expresión. Se exigen unos vínculos específicos concretos de difícil concurrencia además de prohibir expresamente la incoación de procedimientos de oficio o a instancia de la acción popular.

Se puede transformar un dechado de humanidad en un oprobio que repugna a la razón por meros intereses espurios. Si el derecho fuera una ciencia formal cuya formulación de Justicia Universal adquiriera la categoría de axioma o verdad absoluta, los parlamentos acatarían los razonamientos de Hugo Grocio y de Francisco de Vitoria por conducirnos indudablemente a un mundo mejor, pero el derecho, como la economía, son meras ciencias sociales moldeables y manipulables hasta los límites de la inteligencia humana, en definitiva nuestro mundo traidor.