Por Ramón Villota Coullaut

Messi y su padre han sido condenados a 21 meses de prisión por un delito contra la Hacienda Pública, pero han pagado los más de 4 millones de euros a los que les condenó la sentencia, que todavía puede ser recurrida.

A partir de estas premisas, la vía de la suspensión de la condena es la más probable, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, que recoge: “Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”.

Sigue diciendo el precepto que serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Es decir, en este caso se dan todas las condiciones necesarias para que se otorgue la suspensión de la pena de prisión, pero es un potestad judicial otorgar este derecho.

Muy posiblemente, ni Messi ni su padre entren en prisión, aunque por esta condena tengan ya antecedentes penales en España y durante el periodo de suspensión de la condena, de 2 a 5 años, generalmente sólo de 2 años, no puedan volver a delinquir. Esto implica que acciones como conducir con cierto exceso de velocidad o causando riesgo a las personas, con sanciones que no llevan aparejada pena de prisión en la mayor parte de las ocasiones, puede implicar que la sanción de prisión sea levantada automáticamente y el cumplimiento de la pena de prisión de 21 meses se deba realizar.

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