En las últimas semanas se han sucedido distintas manifestaciones en los medios haciéndose eco de problemas relacionados con distintos colectivos de investigadores que, por uno u otro motivo, protestan por incumplimientos relacionados con la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por un lado, los investigadores predoctorales, que siempre reivindicaron (el que suscribe entre ellos) el reconocimiento de su labor como un trabajo en forma, con derechos sociales, lo vieron recogido en cierta medida en el art. 21 de la citada Ley 14/2011. La Administración ha efectuado recientemente un “simple cambio de denominación” en sus contratos que los afectados, unos 10000, sin embargo, consideran una degradación ilegal y retroactiva de sus condiciones y expectativas laborales, en consonancia con lo denunciado por distintas organizaciones sociales, partidos políticos de la oposición, sindicatos y diversos representantes institucionales.

Por otro lado, en torno a 700 investigadores senior, pertenecientes las plantillas de siete Organismos Públicos de Investigación -Instituto Español de Oceanografía (IEO), Instituto Astrofísico de Canarias (IAC), Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro de Investigaciones Energéticas y Medioambientales (CIEMAT), Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) e Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)-, dependientes del Ministerio de Economía y Competitividad, están afectados desde hace más de tres años por un incumplimiento flagrante de la misma Ley 14/2011. Básicamente, la Ley dispone que este grupo minoritario de investigadores pasaría a ser evaluado de la misma forma que unos 3000 investigadores del CSIC (en el que sólo menos del 2% está afectado por el incumplimiento) y que varias decenas de miles de investigadores de las Universidades.

El reconocimiento del derecho a ser evaluado tiene consecuencias que no son baladíes. La primera de ellas tiene que ver con el reconocimiento profesional, dado que en distintas instancias y convocatorias se exige acreditar tramos de la vida profesional evaluados positivamente. Los que no disponen de ese derecho a evaluación (apenas un 1% del total de investigadores españoles) tienen que estar continuamente dando explicaciones de por qué no disponen de ese “indicio de calidad” y aportar certificaciones de su institución acreditando que no pueden aportarlos, no porque sean unos ineptos, sino porque se les niega el derecho a que sus méritos sean evaluados.

Otra cuestión no menos importante se relaciona con cómo perciben los científicos sus retribuciones complementarias. Un científico perteneciente al colectivo mayoritario (99%) somete periódicamente a evaluación sus méritos, cada cinco y seis años. Ello se hace presentándose a convocatorias públicas en las que se describen con precisión los méritos que se deben tener para obtener una evaluación positiva. En el primer caso (quinquenios) las instituciones que los otorgan publican un listado de méritos que todo el mundo puede consultar. En el segundo (sexenios) el criterio más extendido para obtener una evaluación positiva de parte de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) es de ser autor de, al menos, cinco publicaciones en las mejores revistas del mundo de la especialidad. Si, por el contrario, uno pertenece al colectivo minoritario (1%) al que no le dejan hacer valer sus méritos, no importa que se trate de científicos relevantes en su especialidad (como cualquiera puede consultar en los rankings de científicos -meramente indicativos- publicados en la Web), las retribuciones complementarias (productividad) le vienen –mayoritariamente- de forma discrecional.

Hay varias de las instituciones arriba citadas que asignan el grueso de la productividad al arbitrio del director del Centro o Instituto de turno, sin ninguna restricción ni sujeción evaluación reglada de méritos alguna. Para mayor escarnio esas asignaciones son secretas –por mor de la protección de datos personales- de forma que tu compañero de al lado puede perfectamente percibir varios miles de euros mientras que tú, haciendo exactamente lo mismo, puedes no percibir ni uno sólo, sin que –repito- haya mediado ninguna evaluación reglada de méritos. Obviamente, nadie puede protestar si llegara a existir alguna afinidad, parentesco o amistad entre el dador y el perceptor. Arbitrariedad en estado puro. Tener que soportar esta situación, existiendo una Ley que te reconoce, desde hace va para seis años, el derecho a ser evaluado y a cambiar desde este aberrante sistema –que habría que desterrar radicalmente de todas las Administraciones Públicas- a otro en el que puedes conocer exactamente qué méritos tienes que acreditar para obtener una evaluación positiva, y solicitar ese reconocimiento cuando crees cumplir los requisitos, va un mundo.

Es por ello que un grupo de investigadores afectados por este desprecio a la Ley, una flagrante discriminación, que ya va siendo eterna, elaboraron una carta dirigida a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo, que suscitó, en unos pocos días, la adhesión por correo electrónico de más de 200 científicos (222, exactamente) del colectivo, sin que mediara un e-mailing sistemático.

Por su interés y limitada extensión la transcribo íntegra y literalmente a continuación:

Estimada Secretaria de Estado,



La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el ánimo de fomentar la investigación científica y técnica organizó las escalas científicas de todos los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) (CSIC, INTA, ISCIII, IGME, IEO, CIEMAT, INIA, IAC). Tal y como estaba estipulado en dicha ley todo el personal investigador de los OPIS se adhirió a las nuevas escalas comunes a todos los OPIS, independientemente de cuál fuera el organismo público al que pertenecían. De este modo a partir de 2012, las únicas escalas científicas comunes a todos los OPIS son las de: Científico Titular de OPIS, Investigador Científico de OPIS y Profesor de Investigación de OPIs



La disposición transitoria quinta de esta Ley determinó también que el sistema retributivo del personal investigador, sería común a todas las escalas científicas, y sería a partir del 1 de enero de 2014 el correspondiente a las escalas extinguidas del CSIC. Este régimen, incluiría, tal y como especifica la ley los componentes por méritos investigadores, de excelencia científica del complemento específico, y el componente por la actividad investigadora realizada del complemento de productividad. Estos complementos, conocidos como quinquenios y sexenios, ya los perciben desde hace más de 25 años, el personal investigador de las suprimidas escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como el personal investigador de las Universidades.



Cómo sabe, hasta este momento, no se ha dado cumplimiento a este mandato legal cuando ya han transcurridos más de tres años desde que se tenía que haber ejecutado.



Este incumplimiento de la ley afecta a los derechos legítimos del personal investigador de los OPIS distintos del CSIC, en el sentido que son el único colectivo de personal investigador de todo el país al que no se le evalúan sus méritos investigadores, y por tanto no pueden acceder a los complementos conocidos como sexenios y quinquenios.



Es más, a pesar de que las escalas que existen ahora son las comunes a todos los OPIS, incluyendo el CSIC, se han promulgado cuatro resoluciones por las que se han convocado procesos para llevar a cabo la evaluación científica para acceder a los quinquenios y sexenios única y exclusivamente, además de al profesorado universitario, a los funcionarios que pertenecían a unas escalas ya suprimidas del personal investigador del CSIC.



Es decir, de hecho se han creado científicos de primera y segunda clase, aquellos que pueden someter su actividad a evaluación, y aquellos que ni siquiera se les reconoce el derecho a ser evaluados, a pesar de pertenecer exactamente a la misma escala y tener el amparo legal para ello.



Como presidente de varios OPIS, y máxima responsable de la Ciencia en España, le pedimos que ponga término a esta situación, en la que la ley se aplica a algunos colectivos (CSIC, incluyendo los de reciente ingreso, que no forman parte de las antiguas escalas extinguidas) y no a otros (resto de OPIS y antiguos Investigadores Titulares de OPIs del CSIC), lo que constituye una discriminación manifiesta. Esta situación impide la movilidad y, por tanto, la necesaria apertura que debe regir en el ámbito científico internacional. Se trata de una arbitrariedad impropia de un país que dice promover la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general, pero es incapaz de aplicar sus propias Leyes sobre la materia.

Por todo ello, los científicos abajo firmantes le reclamamos, en nombre del colectivo afectado por el incumplimiento de la Ley 14/2011, que se dé término a esta situación injusta y discriminatoria con la mayor celeridad posible.

Fdo. Marina Albentosa Verdú, Científica del Instituto Español de Oceanografía, como primer firmante de la relación de 222 científicos que sigue a la carta. 

A demás de a la destinataria principal se remitieron copias de la carta, por conducto reglamentario, al superior jerárquico de la Secretaria de Estado, Luis de Guindos, Ministro de Economía y Competitividad y a los portavoces de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados.

A diferencia del ejecutivo, la situación denunciada ha tenido gran repercusión en medios parlamentarios, con iniciativas en forma de proposiciones no de Ley presentadas por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos (Cs) y por el Grupo Socialista (PSOE) en el Congreso de los Diputados, a finales del pasado mes de enero y principios de febrero, respectivamente. Más recientemente, ante la inacción del gobierno y el incumplimiento generalizado de la Ley de la Ciencia en múltiples puntos –a los que ya tuve ocasión de referirme en un artículo anterior- ambos grupos parlamentarios han vuelto a incidir con una pregunta al Gobierno, presentada por Cs el pasado día 22 en el registro del Congreso, y con una propuesta, presentada por el PSOE, para constituir una subcomisión específica en el Congreso de los Diputados, que permita dar seguimiento a la aplicación de la Ley de la Ciencia, que lleva camino de convertirse en la Ley más tardía e incompletamente ejecutada de nuestra historia reciente, pese a ser la que contó con un mayor consenso (prácticamente unánime) cuando se aprobó, en mayo de 2011.

No hay un caso, que yo conozca, en el que sea más apropiado citar el aforismo de Thomas Jefferson (1789): “The execution of the laws is more important than the making of them”. Para nada vale hacer las leyes si después no se cumplen…

Hay que esperar que el futuro Pacto por la Ciencia que se anuncia tenga mejor suerte que el que se forjó a partir de 2008 y que terminó plasmándose en la Ley 14/2011. A decir de su valedora desde la Administración, Carmen Vela, conseguirá la financiación estable y creciente que los científicos afectados por el antiguo pacto aún no han conseguido.

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