Los partidos políticos, como personas jurídicas capaces de derechos y obligaciones, están sometidos a posibles responsabilidades penales por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio, (Artículo 31 del código penal). Al menos así debería ser.

Un análisis pormenorizado de los desarrollos de este artículo, (hasta 5 añadidos en 2015), me hace reflexionar sobre la auténtica intencionalidad que el legislador ha tenido a la hora de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Concretando: “Se crea el artículo 31 bis que contempla dicha responsabilidad y los artículos 31 bis.2, 31 ter, 31 quáter y 31 quinquies para establecer excepciones a dicha responsabilidad”. Puede que este sea el motivo por el que organizaciones tocadas por la corrupción política no hayan sido formalmente investigadas, (hablo de la figura procesal), ya que son múltiples y muy variadas las excepciones en las que justificar una material y palpable impunidad.

Al parecer no existen motivos bastantes para proceder a estudiar penalmente la responsabilidad penal de un partido político que acumula a decenas de exdirigentes en prisión y en los banquillos de acusados de los Tribunales, ello es prueba evidente del escaso contenido material de estos artículos del código penal.

La última de las tramas de favores presuntamente ejecutada en la Comunidad de Madrid ha logrado algo que sólo la dama de la guadaña podría conseguir: que Esperanza Aguirre huya despavorida de todos sus cargos políticos ante su manifiesta responsabilidad, (como mínimo por omisión), en esos asuntos.

La corrupción acorrala a Rajoy. Ya le resulta imposible permanecer sentado en su trono en el ojo del huracán, pues los vientos sacuden con fuerza las patas hasta posiblemente quebrarlas y enviarle de morros al suelo. Poco importan ahora la supuesta eficacia de sus políticas económicas, pues ancha es la lista de investigados de su cuerda.

Colabora con el blog

Forma parte de los contenidos del Blog del Suscriptor
Escribir un artículo