Opinión

La deserción de la policía de la alpargata

Los Mossos se marchan de los colegios ocupados sin hacer nada.

Los Mossos se marchan de los colegios ocupados sin hacer nada. Efe

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Desde la más extrema tristeza, viendo cómo amigos, compañeros y hermanos son agredidos, insultados y acosados por otros ciudadanos, tenemos conocimiento de la deserción ante secesionistas de miembros de un cuerpo armado. La jornada de domingo ha sido uno de los peores días de esta España mía, esta España nuestra.

Unos diputados del parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobaron una Ley para la desconexión de España; el Tribunal Constitucional suspendió dicha ley. Dicho parlamento convocó un referéndum para el día 1 de octubre de 2017; el Tribunal Constitucional tumbó la convocatoria y avisó de la ilegalidad a los alcaldes, así como a 77 cargos que deberían de impedir su realización.

La Fiscalía de Cataluña dio la orden de coordinar todo el operativo policial bajo el mando de un Coronel de la Guardia Civil, Mozos de Escuadra incluidos. Éstos, su máximo dirigente, el (menor) Mayor Trapero, de nombre José Luís, dijeron que “no aceptarían el mando de coordinación del representante del estado español”.

La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene un Cuerpo Armado de naturaleza civil, a quien paga el Ministerio del Interior. La semana pasada fuimos testigos de su pasividad ante el acoso a una comisión judicial -Guardia Civil y Juzgado- en una operación ordenada por la Autoridad; también aparecieron noticias de cómo algunos ciudadanos realizaban acoso a los agentes en diferentes hoteles donde se alojaban.

El domingo 1 de octubre se abrieron colegios, lugares públicos y privados donde individuos abrieron unas cajas opacas, con el sello de la Comunidad Autónoma, sin un censo oficial, ni garantías de seguridad para que, ciudadanos sin orden ni concierto introdujeran papeles en ellas. Se debe significar la caída de una caja de esas antes de acceder al interior; al impactar con el suelo se abrió y se dispersaron papeletas de su interior por el suelo.

Los vídeos comenzaron a circular por foros de internet. Se veía a los Mozos leyendo, actuando de manera dejada, tibia e insulsa ante las personas que desobedecían las instrucciones de la Fiscalía y resoluciones del Tribunal Constitucional. Ese personal se reía y abrazaba a personas que ocupaban espacios públicos.

Al parecer pidieron ayuda por escrito al Ministerio del Interior; se envió a Unidades de Policía Nacional y Guardia Civil para cumplir y hacer cumplir la Ley, ya que los Mozos de Escuadra -según las imágenes- no estaban del lado de la Justicia.

Los compañeros y hermanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispusieron a retirar el material empleado para realizar los actos prohibidos. El monopolio del uso de la fuerza corresponde al Estado; sus agentes, en cumplimiento de las órdenes judiciales, se vieron obligados a su uso. Los Mozos, en muchos videos, se veía cierta connivencia con los sediciosos; algún video hay circulando donde se ven a punto de llegar a las manos con los compañeros, cuyos emblemas están bordados en oro. La legislación penal vigente dice:

Artículo 407.

1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI (Delitos contra la Constitución), XXII (Sedición, de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, de la resistencia y desobediencia), XXIII (De los delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; traición, delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Artículo 412.

El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

3.La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Es imprescindible el desarme, disolución del Cuerpo de Mozos de Escuadra y su procesamiento.