Opinión

Por una ciudadanía responsable

Tribunal Supremo. Imagen de archivo

Tribunal Supremo. Imagen de archivo

Uno de los mecanismos fundamentales de una democracia sustentada en la división de poderes es aquel que los anglosajones denominan checks and balances, lo que en español podríamos traducir como pesos y contrapesos.

Básicamente significa que, en relación a los tres poderes del Estado, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, existen zonas de interferencia en los restantes, razón por la cual el sistema constitucional debe evitar que alguno de esos tres poderes se exceda y pretenda ocupar el lugar de los otros dos, lo que podría degenerar en autoritarismo y, eventualmente, suponer el fin de la democracia.

Una manifestación de este mecanismo es aquella ley no escrita en virtud de la cual cuando existe un procedimiento judicial cuya resolución pudiera afectar a un proceso electoral, la manifestación última de la voluntad del órgano jurisdiccional, cual es la emisión de la correspondiente sentencia, que fija la verdad jurídica sobre una determinada controversia, queda en suspenso hasta que el pueblo manifieste su voluntad en dicho proceso.

Dicha praxis podría encontrar su expresión en el supuesto de que el Tribunal Supremo de nuestra Nación difiriera el dictado de la sentencia en el procedimiento que se sigue ante el mismo por la causa abierta a varios dirigentes socialistas en el denominado caso de los ERE.

La decisión manifestada en una sentencia, el relato de los hechos declarados probados por el Tribunal, la calificación jurídica de los hechos analizados durante todo el proceso con la salvaguarda de todas las garantías constitucionales y, en último término, el fallo o decisión extraído como conclusión de todo lo anterior, constituyen una serie de elementos que, en modo alguno, deberían ser ajenos al análisis que todo ciudadano debería realizar antes de emitir su voto.

Si la democracia supone, en esencia, la participación de los ciudadanos en la vida política, no debe privarse a los mismos de todos aquellos elementos de juicio que eventualmente pudieran influir en su toma de decisiones. Un ciudadano bien informado, un ciudadano interesado en conocer todos los aspectos que rodean a los asuntos públicos es un ciudadano responsable y consciente de la importancia de todas aquellas cuestiones relacionadas con la vida pública y la cohesión de nuestra sociedad.

No obstante lo anterior, el mecanismo de suspender en la situación expuesta la emisión de una sentencia pudiera quizás encontrar alguna justificación si la misma fuera a emitirse en primera instancia pues en virtud del principio de revisión de todos los actos jurídicos no ha adquirido aún el carácter de firme y, llegado el caso, podría ser revocado en todo o en parte por instancias jurisdiccionales superiores.

Sin embargo, cuando la sentencia en cuestión va a dictarse en segunda instancia y va a tener la consideración de acto firme, la defensa de dicha argumentación se hace verdaderamente difícil.

Uno de los elementos que han incrementado recientemente la calidad de nuestro sistema democrático es la regulación del derecho de la ciudadanía a saber, a conocer la información pública que está en poder de las Administraciones y que no son sino reflejo de la actividad que las mismas realizan.

Muestra de ello es la proliferación de diferentes leyes de transparencia tanto a nivel estatal como autonómico así como de diferentes portales que alojan esta información y la hacen accesible a todos los ciudadanos tanto en los ámbitos estatal como en el autonómico y el local, en una doble dirección, tanto de la Administración hacia el ciudadano (modalidad proactiva) como del ciudadano hacia la Administración mediante las solicitudes de información y la obligación de responder por parte de los entes públicos (modalidad reactiva).

Privar al pueblo del conocimiento de una información que días después de la emisión de su voto pudiera haber supuesto un enfoque totalmente diferente no parece justificado ni apropiado.

Muchos alegarán que la mayoría de los ciudadanos tienen decidido de antemano su voto y resulta muy difícil que cambien su posicionamiento y que ni los argumentos vertidos en una campaña electoral ni la emisión de una sentencia les hará variar de opinión.

Puede que ello sea cierto, pero no debería ser óbice para que aquellos ciudadanos que racionalizan más la adopción de sus decisiones, que no están constreñidos por el inmovilismo y que cuentan con mayor capacidad analítica se vean privados de elementos de conocimiento tan esenciales.

Todo lo expuesto debe entenderse como una pretensión de elevar la calidad de nuestro sistema democrático y de caracterizar de manera definitiva a nuestros ciudadanos como sujetos responsables e implicados en el proceso político.

Lo contrario no supondrá sino fomentar la inmadurez, el desinterés y, en último término, la desafección política así como la legitimación de opciones simplistas, vacuas y puramente fundamentadas en un marketing político intrascendente y carente de toda sustancia.