La CNMC ha sancionado a Atresmedia con 183.220 euros por la vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula las “comunicaciones comerciales prohibidas”.
La infracción, tipificada como grave, se produjo el día 2 de enero de 2020, en sus canales de televisión Antena 3 y laSexta, y en diferentes franjas horarias. Se emitió publicidad encubierta de un roscón de Reyes, mezcladas con las autopromociones de la suscripción a ATRESplayer PREMIUM y del programa Tu cara me suena, en los programas informativos de mediodía y noche de ambos canales.
La publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se está ofreciendo información, ficción o entretenimiento, sin previo aviso para el espectador.
Para evitar estas prácticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial.
Cuando los propios presentadores o actores hablan de un producto, la señal se sitúa al principio o final del bloque del programa y con un distintivo que aparece en pantalla e indica que lo que se está visualizando es publicidad. Pero no siempre ocurre así.
De hecho hace unos meses, el mismo grupo recibió dos multas por este mismo tipo de prácticas por un valor de 395.102 euros. En concreto, se produjeron dos prácticas contrarias al artículo 18.2 de la LGCA en los programas El Jefe infiltrado del canal laSexta, y El Hormiguero de Antena 3.
La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Atresmedia podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.