El Supremo ratifica la multa de 196.000 euros a Mediaset por publicidad encubierta en 'LQSA'

El Supremo ratifica la multa de 196.000 euros a Mediaset por publicidad encubierta en 'LQSA'

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El Supremo ratifica la multa de 196.000 euros a Mediaset por publicidad encubierta en 'LQSA'

6 enero, 2022 09:19

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En el año 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Mediaset con una multa de 196.000 euros por emitir publicidad encubierta en un capítulo de la serie La que se avecina, titulado ‘Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex’ emitido en el canal FDF. Una multa que fue recurrida, pero que ahora ha sido confirmada por la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo por una infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en una serie de televisión.

Según la CNMC en la citada serie se vio, sin identificación, publicidad que podría ser considerada encubierta de una empresa dedicada al comercio y distribución de juguetes y productos eróticos, así como de la marca de uno de esos juguetes, en concreto, un estimulador de próstata. El capítulo, el quinto de la segunda temporada, se emitió los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019.

“La LGCA señala en su artículo 18.2 que está ‘prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales’”, apuntaba entonces el organismo estatal. Ahora se ha confirmado que con la trama, en la que varios personajes adquirían productos eróticos de una marca que se mostraba en pantalla, se tenía la intención de promover la adquisición por los espectadores de esos artículos con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.

Según el Supremo, si bien Mediaset indicó que había “emplazamiento de producto” en el capítulo, se saltaron la prohibición de emitir publicidad encubierta porque las imágenes “contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia -que se hace o toma ocultamente y a escondidas- de los productos de la marca”. En su defensa, el grupo audiovisual insistía en que señalaron dicho emplazamiento tanto al inicio como al final del capítulo, así como en las pausas, y que no tuvieron intención de ocultar los contenidos publicitarios.