Mediaset España finalmente no tendrá que indemnizar con 8,7 millones de euros a ITV Studios por Pasapalabra, después de que la Justicia haya decidido anular esta sanción económica. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha considerado que la conducta infractora quedó cubierta con la primera sentencia del caso, relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre el formato televisivo y el título del programa.
En 2019, el Supremo ordenó el cese inmediato de la emisión y producción de Pasapalabra al grupo de Fuencarral tras una demanda de la productora británica. El concurso que presentaba Christian Gálvez era un pilar fundamental de la parrilla de Telecinco por aúpar a Piqueras. Meses más tarde, Atresmedia se quedó con los derechos del programa y el panorama televisico dio un vuelco.
En esta ocasión, se estudiaba la infracción de la marca denominativa de la UE Pasapalabra. El Supremo indica que aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el artículo 43 de la Ley de Marcas, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer pleito.
En dicho pleito la misma entidad invocaba, por los mismos hechos (uso sin autorización de la denominación Pasapalabra para identificar un programa de TV y en el merchandising), la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa Pasapalabra.
Según los magistrados, en un caso como este, en que la misma conducta infringía el derecho de propiedad intelectual de ITV sobre la denominación Pasapalabra, por su uso sin autorización, y los derechos sobre la marca, y el daño patrimonial denunciado no dejaba de ser el mismo, una vez estimada la pretensión indemnizatoria al amparo de los derechos de propiedad intelectual, en que se optó por el criterio del beneficio obtenido por el infractor, no cabía reiterar más tarde una condena indemnizatoria del mismo daño al amparo del derecho de marca, aunque se hubiera acudido a otro criterio. La reparación del daño ya queda cubierta con la condena del primer pleito, concluye la Sala.
Añade que, en el hipotético caso de que se hubieran podido acumular las acciones ejercitadas por ITV en uno y otro pleito, en un mismo procedimiento, la estimación de la infracción del derecho de propiedad intelectual de ITV sobre el título y la estimación de la infracción del derecho de marca de ITV no hubieran permitido duplicar la indemnización si, como es el caso, el perjuicio patrimonial es el mismo (el perjuicio económico sufrido por la uso sin autorización de la denominación Pasapalabra para identificar el programa y el merchandising).
Ello es así porque el daño sufrido por ITV a sus derechos de propiedad intelectual y a sus derechos de marca, tal y como han sido apreciados por los tribunales de instancia, objeto de la pretensión indemnizatoria en ambos casos, es coincidente y no son distintos daños.
En el segundo pleito entre ambas sociedades que ahora ha resuelto el Supremo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante estimó íntegramente el recurso de ITV y condenó a Mediaset a pagar una indemnización de 8,7 millones de euros más los daños que se siguieran produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción. La Audiencia de Alicante, que resolvió los recursos de apelación, modificó los criterios del cálculo de la indemnización.
Contra esta última sentencia recurrió ITV, cuyo recurso ha sido desestimado, y Mediaset, que argumentó que la totalidad de los daños por el uso de la denominación Pasapalabra, tanto por la identificación del programa de TV como por el merchandising, ya fueron resarcidos por la sentencia dictada en el primer pleito sobre formato y el título del programa de TV, argumento que ha acogido el Supremo.