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Varapalo para RTVE. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha multado al organismo con una multa de 405.000 euros por cómo se desarrolló una prueba del Grand Prix en su edición de 2023. En concreto, durante el 22 y 28 de agosto y la entrega del 4 de septiembre, día en el que se celebró la gran final.

La prueba en cuestión era la del “bocata de jamón”, y que iba lugada a un patrocinador, Interporc. En las tres noches se manipuló el producto del patrocinador, mencionando la marca en varias ocasiones, y siendo la empresa la que aportaba el premio del programa. La CNMC apuntó que se llevó a cabo “una infracción grave continuada al artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual”.

Fue la Unión de Televisiones Comercial en Abierto (UTECA) quien, en nombre de varias televisiones privada, quien interpuso la denuncia. Inicialmente, la misma fue rechazada en el mes de mayo y se dio la razón a RTVE. Sin embargo, tras un recurso de UTECA, el pasado 31 de octubre se dio la razón a los demandantes.

La prueba consistía en poner a los dos pueblos a competir para hacer el mayor número de bocadillos de jamón en un tiempo determinado. Un desafío similar ya se realizaba en la anterior etapa del concurso, aunque tenía variaciones, pues los concursantes debían coger los jamones después de trepar por una cucaña.

La CNMC consiera así que “el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva CRTVE ha cometido una infracción grave, tipificada en el precitado precepto legal”. Ya se habría agotado, con esta resolución, la vía administrativa. Sin embargo, cabe todavía la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, para lo cual hay dos meses de plazo desde el día siguiente de su notificación.

La resolución de la CNMV expone que “esta relación jurídica consiste, de una parte, en la entrega por parte de Interporc de un total de 5.000 euros a los ganadores de la prueba y, de otra, la inserción de la prueba de la elaboración de los bocadillos entre los contenidos del programa. De ello se desprende que sí existe una relación clara entre el patrocinador y la prueba de los bocadillos de jamón”. Así, se vulnera el artículo 128.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual al afectar el contenido del programa y la responsabilidad editorial.