La CNMC ha decidido sancionar con 79.528 euros a Mediaset por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
La CNMC ha constatado que se ha superado en los canales Telecinco y Cuatro el límite de emisión de 12 minutos por hora natural de espacios dedicados a los mensajes publicitarios y la televenta, regulados en los artículos 13.2 y 14.1 de la LGCA.
Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar durante los meses de octubre a diciembre de 2014.
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
Además, el artículo 13 de la misma ley, que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, especifica que “el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.
Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.