La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 2,8 millones de euros a Atresmedia por el incumplimiento de determinadas condiciones impuestas en la concentración de Antena 3 y La Sexta autorizada en 2012.
Según la organización, este incumplimiento supone una infracción muy grave de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En concreto, se ha acreditado el incumplimiento de las condiciones relativas al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre de 2012 y febrero de 2014), a la adquisición de contenidos y a los mercados de comercialización de contenidos (entre septiembre de 2012 y noviembre de 2014).
Así, en referencia al mercado de publicidad, las condiciones a las que fue sometida la concentración tenían como objetivo que Atresmedia no pudiera desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario.
Sin embargo, se ha demostrado el incumplimiento de estas condiciones a través de la vinculación de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinación de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversión como estime conveniente.
Respecto a la adquisición de contenidos audiovisuales y los mercados de comercialización de contenidos, el objetivo de las obligaciones impuestas era asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por Atresmedia salieran periódicamente al mercado. Además, la compañía debía entregar información sobre su actuación en los mercados afectados por la concentración.
Un portavoz del grupo ha confirmado a este portal que va a recurrir la sanción.
Los antecedentes
Mediante resolución de 13 de julio de 2012 la anterior Autoridad de Competencia (Comisión Nacional de la Competencia, CNC) autorizó la operación de concentración C/0432/12 Antena 3 / La Sexta, por la que Antena 3 de Televisión, S.A, (actualmente Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.; Atresmedia) adquiría el control exclusivo de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. (La Sexta), sometida al cumplimiento de determinadas condiciones.
Con fecha 24 de agosto de 2012, el Consejo de Ministros acordó autorizar la operación de concentración citada modificando parcialmente las condiciones establecidas por la Autoridad de Competencia en su Resolución de 13 de julio de 2012. En el marco de la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo de Ministros citado, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución de 6 de mayo de 2015 en la que señala que Atresmedia ha incumplido algunas de las condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración Antena 3/La Sexta.
Para determinar el alcance y responsabilidad de tal incumplimiento, se incoó el expediente sancionador que ha culminado en la sanción impuesta a Atresmedia. El control de las concentraciones por parte de la CNMC tiene como objetivo prevenir que las fusiones obstaculicen el desarrollo de la competencia efectiva en los mercados. En la Resolución se insta a la Dirección de Competencia de la CNMC para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de la misma. La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación