La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador a Atresmedia por el presunto incumplimiento del requerimiento que la Comisión emitió en abril de 2015 para que efectuase una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos de la serie Dos hombres y medio.
Tras este requerimiento, Atresmedia modificó la calificación de la serie de “apta para todos los públicos” a “no recomendada para menores de 12 años” pasando a emitir todos los capítulos fuera de la franja de protección reforzada.
A pesar de ello, la CNMC ha constatado que Atresmedia en su canal de televisión Neox, ha podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al haber calificado la serie Dos hombre y medio como “apta para todos los públicos” y haber emitido desde el 30 de junio de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015, 327 capítulos de esta serie, 20 de ellos ocupando parte de la franja horaria de protección reforzada (que va desde las 17 horas a las 20 horas de lunes a viernes).
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
American Playboy
Asimismo, este organismo también ha incoado un expediente sancionador a Atresmedia por la emisión la película American Playboy con la calificación de no recomendada para menores de 12 años.
La CNMC considera que la temática de la película, las imágenes de contenido sexual explícito y los contenidos relacionados con relaciones sexuales por interés económico merecen una calificación de +16 o +18 (según el sistema de calificación por edades de productos audiovisuales, presente en el Código de Autorregulación y verificado por la CNMC).
La película American Playboy se emitió el día 4 de noviembre de 2015, en el canal Neox, en la franja horaria entre 22:29:16 y las 00:09:44 horas de día siguiente.
La inadecuada calificación del programa sin atender a los criterios fijados en el Código de Autorregulación, al cual está adherido Atresmedia, supondría la comisión de una falta de carácter grave tipificada en el artículo 58.12 de la LGCA, por incumplimiento del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia.