La Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado a la Corporación RTVE la sentencia del 11 de septiembre por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y confirma la sentencia del 21 de abril de 2017 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 9, por la que se declaraba que no era legalmente procedente facilitar información referente a los costes de la programación de Nochevieja de 2015.
La Audiencia Nacional aprueba los argumentos de RTVE y entiende que la información solicitada requería una “acción previa de reelaboración”, que es una de las causas de denegación de la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. Esta sentencia reitera lo afirmado en la anterior sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2017 en cuanto a que “el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular”.
Asimismo, la Audiencia Nacional también afirma que aun cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe llevar a cabo una labor de información general, “un mínimo de prudencia exige que no lleve a cabo un asesoramiento particularizado, que puede condicionar su resolución final”.
Por último, declara que cuando la información afecte a terceros (en este caso, se refería a las condiciones contractuales y económicas de los presentadores de la gala), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debería haberles dado audiencia antes de pronunciarse, lo que no hizo. Además, en referencia a su ámbito personal y profesional y a la manera de desarrollar su actividad, el órgano jurisdiccional señala que “no se entiende qué relación tiene la información concedida con la finalidad recogida en el preámbulo de la Ley”.