La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha incoado un expediente sancionador a Mediaset España Comunicación, S.A. por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en el artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Este articulado establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.
También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
Las infracciones detectadas en Mediaset tuvieron lugar entre los meses de mayo y julio en sus canales Cuatro, Telecinco y Boing.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Las empresas disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Durante los últimos años, el grupo presidido por Paolo Vasile ha desembolsado 1,7 millones de euros en este tipo de sanciones. Paradójicamente Mediaset España decidió apostar por la autorregulación y hace unos años tomó la estrategia voluntaria e individual de apostar por bloques publicitarios de prime time en todas sus cadenas que tengan una duración inferior a los seis minutos.