La 1 de RTVE será finalmente la cadena de televisión que emita la final de la Copa de S.M. el Rey entre el FC Barcelona y el Sevilla el próximo 21 de abril después de hacerse con los derechos de este encuentro tras una convocatoria que fue considerada de falta de transparencia por la CNMC. El precio de la final rondaría los 3,5 millones de euros, según publicó EL ESPAÑOL.
Hace solo una semana, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) consideró que el borrador del concurso para adjudicar los derechos y elegir al operador que retransmita los partidos de la final de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de 2018 remitido por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no cumplía ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2015.
En consecuencia, se solicitó a la RFEF que hiciera una formulación totalmente nueva del concurso para adjudicar los derechos y elegir a la televisión que emitirá el próximo 21 de abril la final de la Copa del Rey y los dos partidos de la Supercopa que se disputarán en agosto. Además, tenía que revisar las obligaciones comerciales que limitan la capacidad de los adjudicatarios para explotar comercialmente los derechos audiovisuales adquiridos.
Sin transparencia
En concreto, la CNMC consideraba que la convocatoria remitida no cumplía con los requisitos de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación. Además, consideraba que la documentación aportada no concretaba suficientemente los lotes o derechos objeto de la comercialización, si estos se licitaban de forma independiente o agregada y cuál era el contenido y alcance de cada uno de los eventuales lotes de derechos.
El Real Decreto Ley 5/2015 indica que cada tipo de contenido audiovisual que la RFEF tenga intención de licitar debe ser desarrollado de manera exhaustiva, identificando para cada uno de ellos su contenido exacto (tanto derechos principales como accesorios), así como su modalidad de emisión y su carácter exclusivo o no, evitando duplicidades en las denominaciones que puedan llevar a error, así comoinconsistencias en la definición de los propios derechos.
Asimismo, se advertía a la RFEF que podría incurrir en un incumplimiento de la obligación de no discriminar entre operadores si persistía en limitar la explotación de los derechos de retransmisión de la Supercopa únicamente a los operadores de televisión en abierto.
Además, la CNMC recordaba que toda comercialización de derechos que la RFEF tenga intención de licitar a nivel internacional deber ser objeto de informe previo ante la CNMC. Esto supone que el contenido del presente informe no puede hacerse extensivo a la explotación de los derechos en otros ámbitos geográficos fuera de España.
Por último, advertía que la RFEF debía determinar cómo va a explotar todos los derechos que se excluyen expresamente de la licitación (por ejemplo, DVD o móvil). En caso de que no los fuera a explotar, los mismos deberían ser devueltos a los clubes de fútbol participantes en estos eventos, tal y como prevé el artículo 4.7 del Real Decreto-ley 5/2015.
La denuncia de Mediaset
Precisamente hace unos días Mediaset España denunciaba el escaso respeto profesional de la RFEF y la CNMC en la gestión de los plazos para pujar, producir y comercializar los derechos de la final de la Copa del Rey de Fútbol.
"La puja por un evento que tendrá lugar en tan sólo 10 días hábiles y cuyo concurso se fallará apenas seis jornadas antes de su celebración, no sólo dificulta una correcta planificación de cualquier operador de la industria audiovisual, tanto desde el punto de vista de la producción técnica como de la comercialización publicitaria, sino que, además, y mucho más grave, desmerece la categoría e importancia de un evento de interés general como este".
"A efectos de este tipo de grandes eventos deportivos, Mediaset España cierra con semanas de antelación su planificación de parrilla pertinente y, por ende, su partida presupuestaria de costes. Los órganos responsables de esta situación han mostrado con su desidia, despreocupación y nefasta gestión de los tiempos escaso respeto profesional hacia los operadores, provocando que un evento televisivo de interés general no genere, valga la redundancia y por razones ajenas al propio contenido, el interés suficiente".