La pista la daba Lucía Etxebarría. La salida de Adrián Rodríguez de Supervivientes de forma voluntaria la semana pasada y su aceptación a la hora de pagar una multa a la productora del programa abría el debate: ¿es legal que un programa de televisión le cobre un dinero a un participante por abandonar el concurso? Se trata de una cuestión de difícil resolución incluso para los expertos en Derecho.
Adrián Rodríguez abandonaba de forma voluntaria el programa de Telecinco después de asegurar que tenía mucha ansiedad. Sobre esto ha opinado Lucía Etxebarría: “Yo estuve en un reality y abandoné”. La escritora participó en el programa Campamento de verano en 2013 y decidió abandonar el programa tal y como ha hecho ahora Adrián Rodríguez. Según ella, también tenía en su contrato esa cláusula que la obligaba a pagar una multa, pero no lo hizo.
“Tenía en el contrato la misma cláusula y no pague nada porque dicha cláusula es ilegal. Este chico no tiene que pagar nada, tampoco María Lapiedra. Nadie te puede penalizar por abandonar un trabajo”, dice la escritora en su explicación. “El abogado me dijo que ese tipo de cláusula es ilegal”, asegura.
Los concursantes pueden exigir los derechos de cualquier trabajador
Según diversas fuentes consultadas por este portal, existe un vacío legal que podría ser bastante beneficioso para los concursantes de Supervivientes o de cualquier reality que quieran abandonar sin tener que pagar una multa. Y es que los concursantes, como cualquier cámara, tienen un contrato laboral con la productora. Es decir, son trabajadores. Y, como tal, pueden exigir los derechos de cualquier trabajador.
Por lo tanto, nadie puede obligar a nadie a a quedarse en un puesto de trabajo. Cualquier trabajador puede abandonar su puesto cuando desee. Lo único que les diferencia a los concursantes del resto del equipo es el contrato mercantil que firman para permitir emitir imágenes suyas como parte de sus derechos de imagen. Sin embargo, el bruto de su contrato es laboral.
Algunas fuentes consultadas por este portal llegan a decir que “este tipo de cláusulas son más intimidatorias que reales”, aseguran sabiendo que jamás podrían exigir una indemnización aunque no cumplan con el contrato firmado. Y es que para participar en un programa de televisión, aunque sea un día, se firma un contrato laboral que se puede romper en cualquier momento.
Francia dictó una polémica sentencia
Este caso ya fue abierto en Francia en 2009, cuando hubo sentencia sobre el programa La isla de las tentaciones. El Tribunal Supremo sentenció que trabajar en ese tipo de espacios equivale a trabajar. Por todo ello se llegó a decir que ningún programa de televisión podría someter a un concursante a 24 horas de trabajo consecutiva al menos que se pague o se pacte, pues podría ser incluso denunciado por explotación. En aquel momento se llegaron a plantear crear un estatuto de concursantes de realities para poder legalizar esta situación.
Esta indicación corresponde con el escrito publicado por el profesor de Derecho del Trabajo, Juan Pablo Maldonado, en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Maldonado asegura que “los supuestos concursantes realizan una actividad en el seno del programa cediendo anticipadamente los frutos a la productora. Realizan una actividad, que, junto con el resto de los recursos humanos del programa tiene como resultado un producto, que es el que se emite por televisión, que explota la productora, a la que le corresponden los derechos sobre el mismo. Se da pues la nota de ajenidad, caracterizadora del contrato de trabajo”.
Puestos en contacto con el departamento de Derecho de la Universidad de Navarra, aseguran que es muy complicado conocer la situación de estos concursantes sin conocer punto por punto su contrato. Aceptan, sin embargo, que si existe una relación laboral entre la productora y el concursante, el participante tiene los derechos de cualquier trabajador.